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La Justicia ha acabado reconociendo el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios y administradores de las sociedades limitadas. Con fecha 3 de diciembre del 2019 en sentencia nº 3887/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sin embargo, los motivos que la Tesorería esgrimía para negar el derecho a los incentivos en las cuotas a los autónomos eran injustificadas, y así ha quedado demostrado: en la sentencia que aportamos y en anteriores procesos judiciales, han dado la razón a los autónomos societarios que han reclamado el pago de las cantidades ingresadas en exceso.

Recordemos que un autónomo societario es aquel que:
  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
  • Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

 

Las sentencias, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 52/2015) y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencias 327/2015 y 211/2015), vienen a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, ya que ésta va dirigida a los “jóvenes trabajadores por cuenta propia” (recordemos que, a partir de octubre de 2013, las bonificaciones se aplican independientemente de la edad).

A este respecto, las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto–Ley 4/2013 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho. Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.

 

Supuestos no incluidos

Si has sido trabajador autónomo, en los cinco años previos a su nueva alta, no tendría, derecho a devolución de cantidad alguna.

 

¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?

Cuando se haya iniciado o constituido la sociedad a partir del 1 de febrero del 2013

 

¿Cuánto es el importe tengo derecho a reclamar?

Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de aproximadamente unos 3.700.-€, pudiéndose ampliar según dónde se desarrolle la actividad y las circunstancias personales de la persona en cuestión.

 

¿Es automático el reconocimiento del derecho a la devolución?

No.

En primer lugar se tendrá que reclamar ingresos indebidos por parte del autónomo societarios, y dependiendo de la Administración que a usted le corresponda, puede denegar, la solicitud y llegado el caso, habría que recurrir dicha resolución, que podría ser de nuevo desestimada, e incluso podría darse la situación de que hubiera que acudir a los Tribunales.

Mas información en nuestro teléfono de contacto, chat, email.

 

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