Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado. Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), en sus relaciones con los ciudadanos, comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito. Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

¿Qué es la dirección electrónica habilitada -DEH-?

La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.

¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • ◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • ◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • ◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • ◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)

Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)

  • ◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • ◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • ◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • ◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • ◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones que detallamos a continuación.

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.

¿Quiénes pueden acceder a la DEH?

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente. La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso.

Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado o DNI-e, si se trata de una persona física, haga uso del mismo para acceder a su DEH.

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es

Efectos de las notificaciones electrónicas

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Mas información de la Agencia Tributaria en el siguiente video:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/NEO/Videodemos/Suscripcion_DEH.swf

Y porque no unos días de descanso sin comunicaciones de la Agencia Tributaria

En estas fechas es importante recordar que existe un número máximo de 30 días anuales como inhábiles durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá enviaros comunicaciones a vuestro “buzón electrónico”.

Es muy normal para muchas empresas (Personas Físicas o Entidades Jurídicas) que eligen 30 días Agosto como “vacaciones” y otras empresas deciden reservarse unos días y no agotarlos todos en Agosto. Hemos considerado profundizar sobre este asunto y os pasamos a detallar:

a) ¿Cuántos días son no hábiles al año?

Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.

No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…

b) ¿Cómo se solicita el plazo?

Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.

c) ¿Es vinculante la elección de días?

No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.

d) ¿Qué ocurre con los festivos y los domingos?

Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.

Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada. Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.

A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.

Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.

e). Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?

No, la legislacion señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”. En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.

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