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Las empresas pueden entregar a sus empleados las nóminas o recibos salariales en soporte informático o Portal del empleado

 

Aún siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su digitalización (atraves de un sistema o portal del empleado) se está incidiendo directamente en la disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisión. Read More

Cotizacion de los becarios en el régimen de la Seguridad Social 2013

Una resolución del Ministerio de Empleo, que se publico en el BOE del 30 de Agosto del 2013, confirma que los becarios universitarios tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social. Como así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo publicada el pasado 28 de junio y que anula un real decreto del Ministerio de Educación.

 

La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social ofrecerá de plazo hasta el 30 de septiembre para que las empresas registren en el sistema a los becarios afectados por el fallo del Supremo y que hasta ahora no estaban cotizando. En cualquier caso, el alta se anotará como realizada el 28 de junio, día en que se publicó la sentencia. Además, el Ejecutivo también prorrogará hasta el 31 de octubre el límite para abonar las cotizaciones sociales correspondientes a junio, julio y agosto para mitigar el efecto de la decisión del Alto Tribunal sobre la liquidez de las empresas.

 

La resolución de Empleo y la sentencia del Supremo benefician a los estudiantes en prácticas, cuya afiliación a la Seguridad Social les permitirá ampliar su vida laboral, tener derecho a una mejor pensión en el futuro y gozar de cobertura en caso de accidente de trabajo o enfermedad.

La reforma de las pensiones de José Luis Rodríguez Zapatero aprobada en 2011 incluyó la propuesta de los sindicatos de obligar a las empresas a dar de alta a la Seguridad Social a los becarios. Sin embargo, solo unas semanas después, un real decreto del Ministerio de Educación excluía a los becarios universitarios.

 

Así, desde noviembre de 2011, en España han coexistido dos leyes totalmente contradictorias. Y, hasta ahora, dependía de la política de cada empresa o institución determinar si se acogían a la norma de Empleo y daban de alta a los becarios o si optaban por no afiliar a los estudiantes universitarios en prácticas en virtud del real decreto de Educación.

 

Esta situación llevó a Comisiones Obreras (CC OO) a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, que dio la razón al sindicato y anuló el real decreto de Educación. La decisión no ha gustado ni al ministro José Ignacio Wert ni a los rectores, que entienden que la obligación de afiliar a los becarios resta atractivo y encarece las prácticas remuneradas.

 

El plazo para comunicar estas altas y, en su caso, bajas, se podrán realizar hasta la fecha límite del 30 de septiembre.

 

Esta Resolución, además de abrir un plazo excepcional para cursar las altas y bajas desde el 28 de junio, también establece un plazo excepcional del ingreso de cuotas a la Seguridad Social de los meses de junio a agosto de 2013. De esta forma, la cotización de dichos meses, podrá efectuarse sin recargo alguno, hasta el día 31 de octubre de 2013.

 

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La Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza como medio de pago la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de cancelar las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en su artículo 21, relativo a los medios de pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El citado artículo dispone, asimismo, que el pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en su artículo 2.1 que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

A este respecto, la aplicación práctica del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, determinan la conveniencia de autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono de las deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva.

En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en la materia por el indicado artículo 2.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, resuelve:

Primero.–Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Segundo.–Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

Algun consejo acerca del permiso de maternidad/paternidad

El permiso por maternidad es de 16 semanas, incluidas 6 que deben ser obligatoriamente después del nacimiento del niño. ¿Es la asalariada la que decide cómo organizar su permiso?¿En qué momento debe informar al empresario de su planificación del permiso? ¿Hay disposiciones particulares relativas a la lactancia en el trabajo?¿Existen adaptaciones del tiempo de trabajo para permitirle amamantar?

La trabajadora decide

Es la asalariada la que decide cómo situar tales semanas de descanso, siempre que el descanso se disfrute de manera ininterrumpida y que 6 de esas semanas las disfrute la madre de manera inmediatamente después del parto. Su decisión se extiende también a la distribución del período de las 10 semanas a favor del padre.

¡Ojo! Sin embargo, la opción de disfrutar el permiso a tiempo parcial exigirá acuerdo entre la empresa y la trabajadora.

Momento de informar al empresario

La trabajadora debe informar al empresario en el momento de iniciarse el permiso. Debe tenerse en cuenta que si no se ha iniciado antes del parto, es el parto el que determina el inicio de 6 semanas de descanso obligatorio. No obstante, la trabajadora puede optar por el inicio de su disfrute con carácter previo al parto, en cuyo caso es en dicho momento en el que debe informar al empresario.

Apunte. Debe tenerse en cuenta que entre la documentación necesaria para poder disfrutar de la prestación por maternidad, la trabajadora necesitará aportar a la Seguridad Social, junto con sus solicitud un certificado de cotizaciones realizado por la empresa, por lo que la empresa necesariamente ha de tener conocimiento del momento del inicio.

Normativa

La regulación básica se encuentra en el art. 45.1.d) y 48.4 E.T., la normativa sobre la prestación o subsidio de maternidad en los arts. 133 bis y ss. de la Ley General de Seguridad, pero además, recientemente se dictó el RD 295/2009 de 6 de marzo que contiene una regulación detallada de la prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (BOE de 21 de marzo).

Lactancia durante el trabajo

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, voluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

¡Ojo! Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Detalle. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

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