Novedades del nuevo DUA para el 2012
Resolución de 27 de Junio de 2012 (BOE 17/7/12)
Se ha publicado la Resolución en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), que viene a derogar la anterior Resolución del Departamento de aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009. Como novedades, destacan las siguientes:
1ª. El anterior formulario DUA para justificar la salida de la mercancía se sustituye por un justificante expedido por la Administración en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.
2ª. Dada la habitualidad actual en la presentación de las declaraciones aduaneras por medios informáticos, se elimina la obligatoriedad de una autorización por parte de Aduanas para presentar las declaraciones por vía electrónica y del establecimiento de las condiciones de cómo archivar dicha documentación.
3ª. Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria.
4ª. Se establece un procedimiento de tránsito simplificado
para el tráfico de mercancía en contenedores por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito.
5ª. Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L (procedimiento de tránsito comunitario fiscal) para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.
6ª. Se incluyen en expedientes electrónicos toda la documentación que esté relacionada con cada declaración, por lo que los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.
7ª. Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas.
8ª. Se incluyen instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.