La nueva regulación del IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal (Ley 7/2012) que ha entrado en vigor el 31 de octubre de 2012 (incluido), introduce nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

De especial relevancia para el sector de la construcción es la inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Como consecuencia de dicha modificación legal, las empresas constructoras están comunicando a sus proveedores (subcontratistas y transportistas de la construcción) que deberán emitir sus facturas sin repercutir iva.

El receptor de la factura tendrá que auto-repercutirse el IVA en las declaraciones periódicas de IVA.

Sistema de módulo y la lucha contra el fraude

Impuesto sobre la renta:

Aplicación del método de Estimación Objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2013:

Se introduce otro límite inferior al existente, en el volumen e ingresos íntegros del conjunto de actividades, que no hay que traspasar para la aplicación del régimen de estimación objetiva para el conjunto de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, de 300.000.- euros. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000.- euros al año y de 300.000.- euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas.

Se expulsa (excepto a los de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) del régimen a los contribuyentes sometidos a retención del 1% cuando el volumen de rendimientos íntegros, en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 50.000.- euros al año, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades .
  • 225.000.-euros.
Limitación a los pagos en efectivo y nueva declaración informativa

Limitación de pagos en efectivo:

  • Se prohíbe el pago en efectivo, con importe de 2.500.- euros o más, de las operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional. En el caso de los pagadores no residentes el importe será de 15.000.- euros.
  • Para el cálculo de las anteriores cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • En la operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes habrán de conservar los justificantes del pago durante cinco años, excepto de los realizados a entidades de crédito.

Infracciones y sanciones:

  • Constituye infracción administrativa grave, que prescribe a los cinco años de haberla cometido, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
  • Infractores: Tanto la persona que pague como la que reciba las cantidades en efectivo, y ambos responderán de manera solidaria.
  • La sanción será de un 25% del importe pagado en efectivo si se supieran los límites establecidos.
  • Se exime de responsabilidad a la persona que haya intervenido en la operación cuando, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago, denuncie ante la AEAT el incumplimiento de la limitación. Si la denuncia es simultánea por ambos intervinientes, ninguno queda exonerado.
  • El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, siendo competente en todo el territorio nacional la AEAT para tramitarlo y resolverlo, pudiendo requerir datos a los contribuyentes para dicha tramitación.

Nueva declaración informativa:

  • Se establece la obligación de presentar una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero como cuentas bancarias (ya se figure como titular o autorizado), títulos, activos, valores o derechos sobre fondos propios de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, como seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador o de las rentas vitalicias de las que se sea beneficiario y de los bienes inmuebles o derechos sobre este tipo de bienes.
  • Reglamentariamente se desarrollará esta obligación, aunque ya se conoce el proyecto de Real Decreto que los hará en el que, si no cambia, se establece un umbral de 50.000 euros que, no superado, exonera de informar cada tipo de bienes o derechos.
Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria

La Ley 7/2012 se ha publicado en el BOE de 30 de octubre de 2012 y contiene numerosas modificaciones que, en general, tienen gran calado y refuerzan la posición de la Administración Tributaria.

Entre las novedades podemos destacar los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA, la nueva declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, con el importante régimen sancionador asociado a los incumplimientos de la misma y a la tremenda repercusión en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades de la falta de declaración, al considerarse como ganancias no justificadas el valor de los bienes o derechos descubiertos y no informados, sin que la liquidación se pueda impedir ni aún demostrando que han prescrito las rentas con las que adquirieron.

Asimismo, hay que llamar la atención sobre las múltiples modificaciones técnicas en materia de responsabilidad tributaria, o en la toma de medidas cautelares.

En cuanto a la entrada en vigor, en general la norma comienza a aplicarse a partir del 31 de octubre pasado, con la excepción del próximo 19 de noviembre, de la modificación en el régimen de módulos, que será a partir de 1 de Enero de 2013. Y de la consideración en Sociedades como adquisición con cargo a rentas no declaradas de los bienes o derechos no declarados en la informativa de elementos en el extranjero, que se aplicará a los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre pasado.

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