IVA. Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas nuevas

La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, adopta una medida que tiene carácter temporal, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda (incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con la misma) a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 del IVA, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

Por su parte, y dado que esta modificación puede plantear muchas dudas, la AEAT ha publicado en su página Web (www.aeat.es) una serie de respuestas referenctes a la disminucion del tipo impositivo de IVA.

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