Novedades del nuevo DUA para el 2012

Resolución de 27 de Junio de 2012 (BOE 17/7/12)

Se ha publicado la Resolución en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), que viene a derogar la anterior Resolución del Departamento de aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009. Como novedades, destacan las siguientes:

1ª. El anterior formulario DUA para justificar la salida de la mercancía se sustituye por un justificante expedido por la Administración en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.

2ª. Dada la habitualidad actual en la presentación de las declaraciones aduaneras por medios informáticos, se elimina la obligatoriedad de una autorización por parte de Aduanas para presentar las declaraciones por vía electrónica y del establecimiento de las condiciones de cómo archivar dicha documentación.

3ª. Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria.

4ª. Se establece un procedimiento de tránsito simplificado
para el tráfico de mercancía en contenedores por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito.

5ª. Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L (procedimiento de tránsito comunitario fiscal) para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.

6ª. Se incluyen en expedientes electrónicos toda la documentación que esté relacionada con cada declaración, por lo que los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.

7ª. Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas.

8ª. Se incluyen instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.

Modificaciones en el IVA ejercicio 2012 según el Real Decreto-ley 20/2012

Con la entrada en vigor para el 1 de septiembre de 2012 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han aprobado las siguientes modificaciones para el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. El tipo de IVA general sube del 18% al 21%. Todas aquellas operaciones que tributan actualmente al 18%, pasarán a estar gravadas con un tipo impositivo del 21%.

2. El tipo de IVA reducido sube del 8% al 10%. Ahora bien, muchas operaciones que actualmente tributan al 8% pasarán a estar gravadas con el tipo general del 21%.

Bienes y servicios que tributaban al tipo de IVA reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento a partir del 1 de Septiembre del 2012

 

Entregas de bienes (91.Uno.1 LIVA)

Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.

Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

Prestaciones de servicios (91.Uno.2 LIVA). 

Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.

Servicios prestados por artistas personas físicas.

Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.

Los servicios funerarios.

La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.

Los servicios de peluquería.

Servicios de radiodifusión y televisión digital.

3. El tipo IVA superreducido se mantiene en el 4%.

Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento

Se excluye de la nueva redacción del artículo 91.Dos.1.2º LIVA “los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”.

4. Todo ello conlleva también a un aumento del recargo de equivalencia (que se aplican a comerciantes autónomos). Del 1% pasará al 1,4%; y del 4% pasará al 5,2%.

Nuevo recargo de equivalencia 2012.

El artículo 23.Seis de este Real Decreto-ley, eleva los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente. (Artículo 161 LIVA)

Otras modificaciones

El artículo 23.Cuatro de este Real Decreto-ley, eleva los porcentajes de cálculo de la compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10 y el 8,5 por ciento, al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente. (Artículo 130.Cinco LIVA)

El artículo 23.Cinco de este Real Decreto-ley, excluye del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a tributar estas adquisiciones del 8 por ciento al 21 por ciento. No obstante, la “Disposición transitoria undécima”, permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido. (Artículo 135.Uno.3º LIVA)

Adquisicion de Viviendas

El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto -BOE 20 de agosto-, modificada por Disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre -BOE 31 de diciembre.

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