Declaración de la renta 2012 de rendimientos de trabajo no percibidos

Queriamos poner atención en la renta del ejercicio 2012
que casi llega a su fin, pero concretamente en el supuesto de rendimientos del
trabajo no percibidos como consecuencia de un ERE, insolvencia o cualquier otra
circunstancia, por lo que si estais en esta situación esta información os puede
ser de interés.

Consulta Vinculante CV 1695-12 de 6 de agosto de 2012

 

NUM-CONSULTA V1695-12

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas

FECHA-SALIDA 06/08/2012

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 14.

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante percibió de la empresa
para la que trabajaba rendimientos del trabajo correspondientes a las nóminas
de enero a abril de 2011, pero aún no le han sido abonadas las nóminas de mayo
a diciembre de 2011, ni las dos pagas extras de junio y diciembre de 2011, ni
los atrasos de convenio de 2011.

La empresa solicitó la declaración de
concurso voluntario el 13 de junio de 2011. El Juzgado dictó Auto de Concurso
el 22 de septiembre de 2011. Posteriormente, el 22 de febrero de 2012, el mismo
Juzgado declaró, en el ERE concursal, la extinción de la relación laboral del
consultante con la empresa. El administrador concursal ha reconocido que se le
adeudan al consultante las cantidades que constan en certificado.

CUESTION-PLANTEADA

Como al consultante se le adeudan y desconoce
la fecha en que cobrará -total o parcialmente- de la empresa o del Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA), las nóminas de mayo a diciembre de 2011, pagas
extras de junio y diciembre de 2011 y atrasos de convenio, más las nóminas de
enero y febrero de 2012, que figuran en el certificado del administrador
concursal, ¿tiene obligación de incluir estos rendimientos en su declaración
del IRPF 2011, pese a no haberlos cobrado?

CONTESTACION-COMPLETA

En cuanto a la imputación temporal de
los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el
artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como
regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período
impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general,
el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre
ellas, en su letra b), dispone lo siguiente:

“b) Cuando por circunstancias
justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del
trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron
exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación
complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los
rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la
resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el
plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato
siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.”

En consecuencia, el consultante no
deberá inicialmente consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 los rendimientos del
trabajo que se le adeudan. A partir del momento en que perciba el pago, del
FOGASA o de la empresa, deberá declarar los rendimientos percibidos,
imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad, mediante, en su
caso, una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación
hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto,
sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno
.

Lo que comunico a Vd. con efectos
vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones en el IRPF para el ejercicio 2012 según el Real Decreto Ley 20/2012

Con la entrada en vigor para el 1 de septiembre de 2012 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han aprobado las siguientes modificaciones para el Impuesto sobre renta de las personas físicas:

1. A partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se eleva el porcentaje general de retención por actividades profesionales del 15% al 21% (del 7% al 9% en determinados supuestos). Esta misma modificación se establece para las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, así como para los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas y científicas. A partir del 2014, el porcentaje general de retención será del 19%.

2. Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se elimina la compensación fiscal por la eliminación de la deducción de vivienda para los contribuyentes que la adquirieron antes del 20 de enero de 2006.

3. Indemnizaciones

    1. Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: están exentas hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
    2. Por despido o cese del trabajador: están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora en la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    3. Extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación: están exentas las indemnizaciones que no superen la que hubiera correspondido en el caso de haber sido declarado improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
    4. Despidos colectivos o por causas objetivas motivados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor: está exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
Las retenciones a los consejeros suben del 35% al 42%

El nuevo régimen de retenciones salariales que acaba de aprobar el Gobierno incluye un importante aumento, del 35% al 42%, de los pagos a cuenta en el IRPF de los miembros de los consejos de administración de las empresas. Será efectivo a partir de febrero.

El prolijo decreto ley del Gobierno de medidas contra el déficit fiscal, aprobado el pasado viernes, esconde un sinfín de vericuetos por los que el Ministerio de Hacienda pretende no dejar ningún cabo suelto para conseguir un incremento de recaudación de 6.300 millones, vía subida del IRPF y del IBI. Entre ellos, figura una nueva tabla de retenciones salariales, adaptada a la citada subida del IRPF para los ejercicios de 2012 y 2013. Esta tabla incorpora el, llamado por el Gobierno “recargo de solidaridad” que no es otra cosa que una subida impositiva de entre 0,75 y 7 puntos, adicionales, en función de la renta salarial del contribuyente.

La nueva tabla de retenciones, que deberá ser aplicada a todas las nóminas desde el próximo mes de febrero, incluye una mención expresa a los pagos a cuenta de los miembros de los consejos de administración de las empresas, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Hasta diciembre, su retención fiscal era del 35%. A partir del 1 de febrero, este tipo se eleva hasta el 42%. El incremento coincide con el recargo máximo de siete puntos aprobado para contribuyentes con una renta superior a los 300.000 euros. Sin embargo, en el caso de los consejeros, el aumento del pago a cuenta se hará con independencia de las retribuciones salariales que perciban. En total, la Agencia Tributaria cuenta con recaudar 4.111 millones de euros extras por rendimientos del trabajo.

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