IRPF. Exención en IRPF de las ganancias patrimoniales. Transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación

Dentro del ámbito tributario, el citado Real Decreto-ley introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una nueva exención para aquellas ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación con un limite de antigüedad de 3 años.

Estarán exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes.

Requisitos de la entidad

A los efectos de poder aplicar la exención prevista en el apartado anterior, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

 a. Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

 b. No estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

c. La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

d. Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

 e. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

f. Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

La entidad deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.

El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa.

Requisitos de adquisición

Como requisitos de la adquisición se establece que:

a. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011 (es decir, a partir del 7 de julio de 2011), bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.

b. La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

c. Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.

Supuestos en los que no se aplica la exención

No se aplica la exención en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación a que se refiere la letra b) del apartado anterior.

b. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

c. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

d. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal

Legislación

El artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2011 añade una letra d) al artículo 33.4 de la Ley del IRPF, para declarar exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la nueva disposición adicional trigésimo cuarta que se añade a la Ley del IRPF.

Esta modificación se produce con efectos a partir del 7 de julio de 2011, entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011

Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación

Con efectos a partir del 7 de julio 2011, y “Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación”.

Eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) deja sin efecto a partir de 1 de enero de 2011 la obligación de emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA. Hay que recordar que la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ya suprimió la emisión de autofactura en las adquisiciones intracomunitarias de bienes que se efectuasen a partir del 1 de enero de 2004, pero se mantenía como obligación para los empresarios o profesionales que quedasen obligados al pago del impuesto en cuanto destinatarios de entregas de bienes o prestaciones de servicios (inversión del sujeto pasivo).

Con la entrada en vigor de la LPGE desaparece totalmente la obligación de emitir autofactura. Así, para el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto ya no será necesario disponer de la autofactura emitida por el destinatario, sino que se considerará como documento justificativo del derecho a la deducción la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Estas facturas originales o justificantes contables deberán anotarse en el Libro Registro de facturas, consignándose la cuota tributaria que deberá calcular el propio Sujeto Pasivo.

Pues bien, esta disposición ha sido desarrollada reglamentariamente por este Real Decreto 1789/2010 y supone el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así se elimina el apartado 5 del artículo 63 del Reglamento del IVA (libro registro de facturas expedidas), donde se establecía que “ las facturas a que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota, y se modifica también el artículo 64 sobre el libro registro de facturas recibidas.

Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009

Como consecuencia del Derecho Comunitario, la disposición transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011 (artículo 31. 4 del Reglamento del IVA).

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

En el mismo sentido que las modificaciones producidas en el Reglamento del IVA, se modifican también los artículos 2.3 (obligación de expedir factura), 3 (excepciones a la obligación de expedir factura), 6.1 (contenido de la factura.), 11 (facturas recapitulativas.), 14.4 (particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto), 15 (obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos) y 19.1 (obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos) del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Contamar Asesores de Empresa, entidad Certificadora digital

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