Deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades 2012-2013

La nueva regulación trae consigo una serie de novedades que intentamos aclarar a continuación:

Se limita la deducción de los gastos financieros netos* a un 30% el beneficio operativo del ejercicio.

En todo caso serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Es decir, será deducible por tanto la mayor de las dos cantidades, bien el 30% del beneficio operativo del sujeto pasivo con una deducción minima del 1.000.000 euros

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto anteriormente.

En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el límite previsto en este artículo se referirá al grupo fiscal.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por las AIE tanto españolas como europeas, y las UTES, en la medida en que a unas y otras sea de aplicación el régimen especial establecido en el artículo 48 LIS, se imputarán a sus socios residentes en territorio español, que los tendrán en cuenta a los efectos de la aplicación del límite mencionado en este apartado.

Los gastos imputados a los socios no podrán ser objeto de deducción por las AIE, las AEIE o las UTE

*Gastos financieros netos definición.- exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos
aquellos gastos financieros no deducibles comentados en el apartado anterior.

*Beneficio operativo -se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 %, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles en base a lo comentado en el apartado anterior.

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