Nueva deduccion de IRPF 2013 para business angel o emprendedores por inversiones en Pymes

La Ley de Emprendedores ha creado una nueva deducción en el IRPF para las inversiones realizadas por personas físicas en empresas de nueva creación o en ampliaciones de capital. Para que los inversores puedan deducirse estas cantidades en la declaración de la renta, las empresas tienen que realizar una declaración informativa adicional, declaración que se ha creado mediante el modelo 165 y que entra en vigor este año por primera vez. Read More

Pymes y autónomos podrán aplicar el criterio de caja en la gestión del IVA a partir de 2014

Ante la reciente publicación de Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Read More

Ayudas Madrid Tax Free

Con el objetivo de fomentar e impulsar la economía madrileña el pasado 9 de Septiembre del 2013 se publicó en el Boletin oficial de la Comunidad de Madrid la siguiente ayuda http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/09/BOCM-20130909-30.PDF dirigida a los emprendedores  Micro, Pequeñas o Medianas Empresas creadas y/o constituidas con domicilio fiscal o establecimiento en la ciudad de Madrid a partir del día 1 de enero de 2011.

LÍNEA 1: Devolución de los tributos y precios privados incurridos por nuevas empresas constituidas:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)

Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)

Precio privado abonado a la ECLU por la gestión de la licencia realizada de forma telemática a través de la plataforma CIRCE

LÍNEA 2: Devolución tributos a Mercados Municipales

Dirigida a los titulares de la concesión del servicio público de los Mercados públicos (concesionarios) y a los usuarios de los locales comerciales integrados en los Mercados Municipales.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)

Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos) (TA-RESERV)

Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (tramitación de licencias urbanísticas)

Plazo de Presentación de solicitudes hasta el 15 de octubre de 2013

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Retirada retroactiva de las bonificaciones ya concedidas a los nuevos autónomos encuadrados en una sociedad limitada.

Con motivo de una instrucción interna emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado mes de Julio provoca que emprendedores que tenían bonificaciones concedidas las pierdan y tengan que devolverlas

El pasado 31 de Julio la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social emitió una instrucción interna con el fin de establecer un criterio general en respuesta a las consultas que le fueron llegando de distintas oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, según la cual, los beneficios previstos en el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se pueden aplicar a todos los jóvenes emprendedores autónomos individuales sin empleados menos a los que sean socios de sociedades de capital es decir, menos a los que se hayan constituido como autónomos a través de una sociedad mercantil.

Las ayudas y bonificaciones previstas en dicha ley consisten básicamente en pagar por la cuota de cotización de autónomo 50 euros al mes durante los seis primeros meses de actividad emprendedora, siempre que el autónomo sea menor de 30 años y sin empleados. Sucesivamente, se contempla una rebaja de la cuota de autónomo quedando en 170 euros al mes para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35, durante 30 meses como máximo.

En consecuencia, desde el pasado mes de Julio, emprendedores que, acogiéndose a estas ayudas y subvenciones, en vez de pagar 50 o 170 euros al mes por su cuota de cotización, tal y como prevé el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, tienen que pagar los 256,72 euros mensuales que se exigen a los autónomos sin ayudas ni subvenciones y,  además, están obligados a pagar la diferencia por los meses en los que gozaron de las ayudas.

Este nuevo criterio adoptado por la Tesorería General de la Seguridad Social no solo no está contemplado en la ley,  sino que se ha elaborado a posteriori por la vía de una instrucción interna por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social lo cual  ha hecho que los jóvenes emprendedores afectados se hayan enterado cuando la Seguridad Social les reclama devolver las ayudas y/o subvenciones que previamente les había concedido.

Cristina Sanagerico

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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Ayudas y subvenciones para la innovación de las PYMES InnoEmpresa 2013 Castilla La Mancha

Con motivo de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Castilla_La  Mancha InnoEmpresas 2013, para el ejercicio 2013.

Podrán solicitar las ayudas previstas las Pymes que tengas uno o más empleados y que no hayan iniciado en el momento de la presentación de la ayuda alguna de las siguientes actuaciones o proyectos:

  1. 1.       Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.    Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

1.1.1. Organización de la producción

1.1.2. Relaciones con proveedores y clientes

1.1.3. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización

1.1.4. Gestion medioambiental

1.1.5. Innovación en eficiencia energética

1.1.6. Innovación en logística y distribución

1.1.7. Innovación en el área de recursos humanos

1.1.8. Integración de los sistemas de gestión empresarial

1.2.    Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3.    Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad grafica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

  1. 2.       Innovación tecnológica y calidad.

2.1.    Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos de otros centros de investigación y de consultas técnicas especializadas para la implantación de soluciones especificas.

2.2.    Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3.    Apoyo a la implantación, certificación tecnológica, certificación de acuerdo con las normas UNE 166.000, Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de gestión de I+D+i.

2.4.    Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE EN ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (NORMA UNE EN ISO 9001 cuando acompañe a la anterior excelencia empresarial EFQM y Sistemas de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores.

Descargar Orden Innoempresa Castilla la Mancha convocatoria 2013

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Privación de libertad y despido del trabajador

Un trabajador es detenido por violencia de género, pasando a la situación de prisión provisional, donde permanece durante siete días. Comunica dicha situación a la empresa. Cuando queda en libertad provisional, se reintegra a su trabajo, celebrándose el juicio seis meses después, en el que es condenado a ocho meses de cárcel, no entrando en prisión al ser condenado a menos de dos años. La empresa al ser firme dicha sentencia, procede a despedir disciplinariamente al trabajador, al amparo del art. 54.2.a) del E.T., por haber faltado injustificadamente al trabajo los siete días que  estuvo en prisión provisional.

 

Suspensión inicial del contrato del trabajador que es detenido e ingresa en prisión

El art. 45.1.g) del E.T., constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia. En tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

 

Comunicación del trabajador detenido a la empresa de su situación de prisión provisional

Para que la empresa proceda a la suspensión de la relación laboral y no al despido disciplinario por ausencias injustificadas, es obligado que el trabajador comunique al empresario en el plazo más breve posible, su situación de privación de libertad, lo que permite al empresario adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la provisión de la plaza temporalmente vacante.

 

 

APUNTE

El trabajador detenido, debe comunicar al empresario su situación, sin que nuestra legislación exija un medio específico, bastando la realidad de la empresa de la puesta en conocimiento fehaciente por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador. Ejem: llamada telefónica, comunicación del abogado, etc.

 

¡Atención! El periodo de suspensión de la relación laboral del trabajador privado de libertad, implica la no cotización ni su retribución. Tampoco dicho periodo computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo para la indemnización por despido.

 

 

Libertad provisional del trabajador

Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que esté en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho a ser reincorporado a su puesto. De no ser reincorporado, podrá reclamar por despido.

 

Efectos de sentencia condenatoria firme del trabajador que se ausentó del trabajo a causa de su detención

Como consecuencia de condena firme, la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en que el trabajador permaneció en prisión, pierde su justificación, y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, configurándose como una falta muy grave de ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 

Normativa aplicada:

– Art. 45.1.g), 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-1990;

9-3-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de 1-3-2000.

 

La detención o privación de libertad del trabajador es causa de suspensión de la relación laboral, al amparo del art. 45.1.g) del E.T., que podrá ser causa de despido disciplinario por ausencias al trabajo, si fuera condenado por sentencia firme

 

 

 

 

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Extinción del contrato por impago y retrasos del salario (art. 50.1.b) del E.T.

Una trabajadora con más de 20 años de antigüedad, en una empresa que el último año tuvo grandes pérdidas, se le adeudaba a la presentación de la demanda judicial que interpuso por extinción de su contrato de trabajo, dos mensualidades y diferencias económicas de la paga de verano y Navidad.  La empresa abonó a la actora las cantidades adeudadas pocos días después de interpuesta la demanda, si bien a la fecha del Juicio se le seguían adeudando otras dos mensualidades

 

Interposición de la demanda por la trabajadora y abono por el empresario de los salarios pendientes antes del Juicio

Las actuaciones posteriores a la demanda realizadas por el empresario, no impedirán la continuidad del procedimiento judicial en los términos de la extinción solicitada inicialmente, con derecho a percibir indemnización, debiendo el Juez de lo Social valorar en la Sentencia la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiere incurrido la empresa antes de la interposición de la demanda, debiéndose tener en cuenta, que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción.

 

¿La situación de crisis de la empresa evita el incumplimiento contractual del art. 50.1.b) del E.T.?

Sólo en el caso que el empresario hubiera iniciado un Expediente de Regulación de Empleo o Concurso de acreedores antes de la interposición de la demanda, podrá exonerarle del requisito de culpabilidad que exige la ley y que es de carácter objetivo, siendo irrelevante que la empresa acredite en el acto del Juicio que se encontraba en una grave situación económica.

 

¿Cuáles son criterios para determinar la gravedad en la falta de pago o retraso en el abono de salarios?

Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:

  • Que no es exigible para que se dé la causa de extinción del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.
  • El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses.

 

APUNTE

Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida.

 

Normativa aplicada:

– Art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencias del Tribunal Supremo de 26-7-2012, Recurso 4115/2011; 9-12-2010, Recurso 3762/2009; 25-9-1995, Recurso 756/1995.

 

 

En la extinción del contrato de trabajo por falta de abono de salarios, nuestros Tribunales no valoran la circunstancia que la empresa se encuentre en una grave situación económica o el mayor o menor número de trabajadores afectados, por lo que, deben de tomarse medidas legales como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, EREs de suspensión o extinción del contrato, concurso de acreedores, etc., antes de dejar de abonar reiteradamente los salarios durante más de tres meses.

 

 

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El IVA de la gasolina me lo puedo deducir

Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en los gastos derivados de la utilización del vehículo (combustible, peajes, reparaciones…) debe desvincularse del porcentaje de deducción del mismo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

 

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de los casos la Administración Tributaria presume que la utilización empresarial es de sólo del 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.

Para poder aplicar una deducción superior, es preciso demostrar a la Administración Tributaria que el porcentaje de utilización empresarial es superior, circunstancia muy difícil de probar.

No obstante lo anterior, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

 

GASTOS ACCESORIOS

Hasta ahora, la Administración Tributaria estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos  derivados de la utilización del vehículo:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Reparación de los mismos

 

LO QUE DICE AHORA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)

La DGT en su consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Según la DGT, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

Los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

En caso de que se haya estado aplicando el antiguo criterio en las declaraciones de los últimos años, en base a esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede plantear un escrito rectificando las cuotas deducidas de las declaraciones que todavía no hayan prescrito (las de los últimos cuatro años) y solicitar la devolución de las cantidades que se hayan ingresado indebidamente.

 

CONCLUSIÓN

La DGT concluye señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

Por último, la cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

NORMATIVA APLICADA

– Artículos 95 y 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98.

– DGT. Consulta vinculante V2475-12, de 18 de diciembre de 2012.

 

 

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