Bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores
Descripción:
Subvenciones a emprendedores que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de empleo o que realicen prorrogas de contratos ya existentes en el periodo entre el 01 de Enero de al 31 de Diciembre de 2012.
Requisitos:
- Personas físicas que se encuentren de alta como TRABAJADOR AUTONOMO, así como las PERSONAS JURÍDICAS.
- Las citadas ALTAS O CONSTITUCIONES se deben de haber producido en los últimos 6 AÑOS a contar desde la aprobación de la presente Orden, y la plantilla no puede superar los 50 trabajadores.
- Estar al corriente de pago de la SEGURIDAD SOCIAL y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
- Tener DOMICILIO SOCIAL y FISCAL en la Comunidad de Madrid.
Plazo y forma de la presentación de las solicitudes:
- Las solicitudes se presentaran en documento oficial, podrán presentarse hasta el día 10 de Diciembre de 2012.
- Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, 21 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad o Madrid o de la Admón. Del Estado.
Acción subvencionable e importe de la subvención:
Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad social de los contratos de trabajo, realizados a desempleados o prórrogas de contratos a jornada completa o a jornada igual o superior al 75% de la jornada diaria, los importes serán:
a) Importe de 80 € por mes completo del contrato o prorroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de 3 a 4 meses.
b) Importe de 120 € por mes completo del contrato o prorroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de 5 a 6 meses.
c) Importe de 160 € por mes completo del contrato o prorroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a 6 meses.
El número máximo de mensualidades subvencionables en todo caso será de 18.
- La contratación o prórroga deberá celebrarse dentro del periodo siguiente del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
- El número de contratos realizados y/o prorrogas no ha de ser superior a 5 por solicitante.