Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria

La Ley 7/2012 se ha publicado en el BOE de 30 de octubre de 2012 y contiene numerosas modificaciones que, en general, tienen gran calado y refuerzan la posición de la Administración Tributaria.

Entre las novedades podemos destacar los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA, la nueva declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, con el importante régimen sancionador asociado a los incumplimientos de la misma y a la tremenda repercusión en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades de la falta de declaración, al considerarse como ganancias no justificadas el valor de los bienes o derechos descubiertos y no informados, sin que la liquidación se pueda impedir ni aún demostrando que han prescrito las rentas con las que adquirieron.

Asimismo, hay que llamar la atención sobre las múltiples modificaciones técnicas en materia de responsabilidad tributaria, o en la toma de medidas cautelares.

En cuanto a la entrada en vigor, en general la norma comienza a aplicarse a partir del 31 de octubre pasado, con la excepción del próximo 19 de noviembre, de la modificación en el régimen de módulos, que será a partir de 1 de Enero de 2013. Y de la consideración en Sociedades como adquisición con cargo a rentas no declaradas de los bienes o derechos no declarados en la informativa de elementos en el extranjero, que se aplicará a los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre pasado.

IVA. Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas nuevas

La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, adopta una medida que tiene carácter temporal, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda (incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con la misma) a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 del IVA, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

Por su parte, y dado que esta modificación puede plantear muchas dudas, la AEAT ha publicado en su página Web (www.aeat.es) una serie de respuestas referenctes a la disminucion del tipo impositivo de IVA.

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