Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados Comunidad de Madrid (2014)

¿Cuál es el plazo de presentacion de solicitudes?

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta Orden 18749/2014 de 3 de Octubre hasta el 15 de Noviembre del 2014.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.
  • Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable.

Serán también subvencionables las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por 100 del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 9.2 de este Acuerdo.

En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada. Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal. En todo caso, el período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:

a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

 

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros.

 

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

 

En el caso de una trabajadora por cuenta propia del artículo 3.1.b) que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las dieciséis semanas inmediatamente anteriores y las dieciséis semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

 

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/06/BOCM-20141006-3.PDF

 

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Nuevo portal web de clientes de Contamar Asesores estará disponible a partir del 10 de Marzo

Para este ejercicio 2014 estamos realizando varias inversiones entre otras las relacionadas con los sistemas de gestión y comunicación con clientes, con este objetivo en este mes de marzo implantaremos nuevos desarrollos en nuestras herramientas como el Portal Web de clientes, al cual le dotaremos de mayor interacción para con los clientes, de mayores funcionalidades, compatibles con todos los navegadores (Google Chrome, Safari, Opera, Explorer, Mozilla Firefox) y otras.

Estas mejoras van encaminadas a hacer más fácil, y sencillo la gestión de las empresas y las Pymes.
Esperando que sea de vuestro interés, para mas información consulte a su asesor.

Retirada retroactiva de las bonificaciones ya concedidas a los nuevos autónomos encuadrados en una sociedad limitada.

Con motivo de una instrucción interna emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado mes de Julio provoca que emprendedores que tenían bonificaciones concedidas las pierdan y tengan que devolverlas

El pasado 31 de Julio la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social emitió una instrucción interna con el fin de establecer un criterio general en respuesta a las consultas que le fueron llegando de distintas oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, según la cual, los beneficios previstos en el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se pueden aplicar a todos los jóvenes emprendedores autónomos individuales sin empleados menos a los que sean socios de sociedades de capital es decir, menos a los que se hayan constituido como autónomos a través de una sociedad mercantil.

Las ayudas y bonificaciones previstas en dicha ley consisten básicamente en pagar por la cuota de cotización de autónomo 50 euros al mes durante los seis primeros meses de actividad emprendedora, siempre que el autónomo sea menor de 30 años y sin empleados. Sucesivamente, se contempla una rebaja de la cuota de autónomo quedando en 170 euros al mes para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35, durante 30 meses como máximo.

En consecuencia, desde el pasado mes de Julio, emprendedores que, acogiéndose a estas ayudas y subvenciones, en vez de pagar 50 o 170 euros al mes por su cuota de cotización, tal y como prevé el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, tienen que pagar los 256,72 euros mensuales que se exigen a los autónomos sin ayudas ni subvenciones y,  además, están obligados a pagar la diferencia por los meses en los que gozaron de las ayudas.

Este nuevo criterio adoptado por la Tesorería General de la Seguridad Social no solo no está contemplado en la ley,  sino que se ha elaborado a posteriori por la vía de una instrucción interna por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social lo cual  ha hecho que los jóvenes emprendedores afectados se hayan enterado cuando la Seguridad Social les reclama devolver las ayudas y/o subvenciones que previamente les había concedido.

Cristina Sanagerico

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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Las ventajas de la Retribución Flexible

La retribución flexible viene citada de alguna forma en el RDL 1/1995, de 24 de marzo por el estatuto de Trabajadores cuando define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Incluye tambien este mismo artículo 26.1 que en ningún caso, el salario en especie será superior al 30% del salario total.

Este 30% de retribución en especie es lo que se denomina retribución flexible que da respuesta a la siguiente pregunta ¿Cómo confeccionar la nómina? Tradicionalmente la nómina ha consistido en una retribución dineraria pero ante la imposibilidad de aumentar los salarios las empresas y sus trabajadores se plantean cada vez mas como hacer mas eficaz la nómina percibiendo el mismo importe.

Y esto es posible gracias al tratamiento fiscalmente ventajoso de recibir una parte de la nómina en especie no tributando determinadas percepciones en servicios y bienes o bien estando exentos en un determinado porcentaje. estamos por tanto ante una nueva forma de pagar a sus empleados las empresas que permite aumentar la renta disponible de cada trabajador sin incrementar sus costes laborales con gran flexibilidad ante la amplia variedad de productos y servicios que se pueden contratar y que permite en cierta medidas personalizar y adaptar la nómina a cada trabajador.

A continuación expondremos los servicios mas comunes que las empresas pueden contratar para posteriormente retribuir a sus trabajadores y su tratamiento fiscal en el IRPF:

  1. Seguros médicos contratados por la empresa (la empresa actúa como tomador) estando fiscalmente exentos los primeros 500 euros por miembro de unidad familiar. Por ejemplo para una unidad familiar de 3 miembros estarían exentos los primeros 1.500 euros tributando el resto como pago en especie.
  2. Vales de comida estando exento hasta 9 euros diarios.
  3. Vales de guardería. La empresa puede contratar los servicios de guardería para ponerlos a disposición de sus trabajadores estando exentos sin que opere ningún límite.
  4. Entrega de acciones estando exentas hasta un importe de 12.000 euros.
  5. Renting de un vehículo en cuyo caso tributa el 20% del valor del vehículo del uso privativo del mismo. Esto es si se considera que el vehículo va ha tener un 70% de uso laboral (un comercial por ejemplo) y un 30% privativo tributaría en IRPF el 20% de dicho 30% resultando que tributa un 6%. En función del uso mejorará su tratamiento fiscal y esto ocurre cuando el uso laboral del vehículo es mayor no llegando a tributar si dicho uso laboral es del 100%.
  6. Alquiler de vivienda. En el artículo dedicado a novedades en IRPF 2013 ya tratamos esta cuestión que recordamos de nuevo con la reciente modificación supone una penalización respecto al régimen anterior pues se computaba un determinado porcentaje sobre el valor catastral (5 o 10% según los casos). Actualmente hay tres posibles casos: Si el inmueble es propiedad de la empresa se mantiene el régimen fiscal anterior, si no es propiedad se computa la totalidad del coste que suele ser superior al porcentaje del valor catastral y finalmente se ha establecido una prorroga si con anterioridad al 4 de octubre de 2012 ya se venía aplicando esta tributación en cuyo caso sea o no propiedad de la empresa el inmueble se aplica el 5 o el 10% sobre el valor catastral.
  7. Adquisición de ordenador con conexión a internet estando totalmente exento.
  8. Formación del trabajador estando exenta en su totalidad siempre y cuando dicha formación tenga relación con el puesto o con la carrera profesional del trabajador.

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Ayudas y subvenciones para la innovación de las PYMES InnoEmpresa 2013 Castilla La Mancha

Con motivo de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Castilla_La  Mancha InnoEmpresas 2013, para el ejercicio 2013.

Podrán solicitar las ayudas previstas las Pymes que tengas uno o más empleados y que no hayan iniciado en el momento de la presentación de la ayuda alguna de las siguientes actuaciones o proyectos:

  1. 1.       Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.    Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

1.1.1. Organización de la producción

1.1.2. Relaciones con proveedores y clientes

1.1.3. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización

1.1.4. Gestion medioambiental

1.1.5. Innovación en eficiencia energética

1.1.6. Innovación en logística y distribución

1.1.7. Innovación en el área de recursos humanos

1.1.8. Integración de los sistemas de gestión empresarial

1.2.    Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3.    Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad grafica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

  1. 2.       Innovación tecnológica y calidad.

2.1.    Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos de otros centros de investigación y de consultas técnicas especializadas para la implantación de soluciones especificas.

2.2.    Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3.    Apoyo a la implantación, certificación tecnológica, certificación de acuerdo con las normas UNE 166.000, Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de gestión de I+D+i.

2.4.    Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE EN ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (NORMA UNE EN ISO 9001 cuando acompañe a la anterior excelencia empresarial EFQM y Sistemas de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores.

Descargar Orden Innoempresa Castilla la Mancha convocatoria 2013

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Privación de libertad y despido del trabajador

Un trabajador es detenido por violencia de género, pasando a la situación de prisión provisional, donde permanece durante siete días. Comunica dicha situación a la empresa. Cuando queda en libertad provisional, se reintegra a su trabajo, celebrándose el juicio seis meses después, en el que es condenado a ocho meses de cárcel, no entrando en prisión al ser condenado a menos de dos años. La empresa al ser firme dicha sentencia, procede a despedir disciplinariamente al trabajador, al amparo del art. 54.2.a) del E.T., por haber faltado injustificadamente al trabajo los siete días que  estuvo en prisión provisional.

 

Suspensión inicial del contrato del trabajador que es detenido e ingresa en prisión

El art. 45.1.g) del E.T., constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia. En tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

 

Comunicación del trabajador detenido a la empresa de su situación de prisión provisional

Para que la empresa proceda a la suspensión de la relación laboral y no al despido disciplinario por ausencias injustificadas, es obligado que el trabajador comunique al empresario en el plazo más breve posible, su situación de privación de libertad, lo que permite al empresario adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la provisión de la plaza temporalmente vacante.

 

 

APUNTE

El trabajador detenido, debe comunicar al empresario su situación, sin que nuestra legislación exija un medio específico, bastando la realidad de la empresa de la puesta en conocimiento fehaciente por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador. Ejem: llamada telefónica, comunicación del abogado, etc.

 

¡Atención! El periodo de suspensión de la relación laboral del trabajador privado de libertad, implica la no cotización ni su retribución. Tampoco dicho periodo computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo para la indemnización por despido.

 

 

Libertad provisional del trabajador

Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que esté en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho a ser reincorporado a su puesto. De no ser reincorporado, podrá reclamar por despido.

 

Efectos de sentencia condenatoria firme del trabajador que se ausentó del trabajo a causa de su detención

Como consecuencia de condena firme, la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en que el trabajador permaneció en prisión, pierde su justificación, y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, configurándose como una falta muy grave de ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 

Normativa aplicada:

– Art. 45.1.g), 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-1990;

9-3-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de 1-3-2000.

 

La detención o privación de libertad del trabajador es causa de suspensión de la relación laboral, al amparo del art. 45.1.g) del E.T., que podrá ser causa de despido disciplinario por ausencias al trabajo, si fuera condenado por sentencia firme

 

 

 

 

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Modificar el Cupon o Cuota de autónomos para mayores de 47 años

Muchos de los autónomos aumentan su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación para 2013, tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2013 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2012 igual o superior a 1.870,50 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha. Esta opción debe realizarse antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.888,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2013, podrán elegir entre una base de cotización comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.

Paqui Rodriguez

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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Extinción del contrato por impago y retrasos del salario (art. 50.1.b) del E.T.

Una trabajadora con más de 20 años de antigüedad, en una empresa que el último año tuvo grandes pérdidas, se le adeudaba a la presentación de la demanda judicial que interpuso por extinción de su contrato de trabajo, dos mensualidades y diferencias económicas de la paga de verano y Navidad.  La empresa abonó a la actora las cantidades adeudadas pocos días después de interpuesta la demanda, si bien a la fecha del Juicio se le seguían adeudando otras dos mensualidades

 

Interposición de la demanda por la trabajadora y abono por el empresario de los salarios pendientes antes del Juicio

Las actuaciones posteriores a la demanda realizadas por el empresario, no impedirán la continuidad del procedimiento judicial en los términos de la extinción solicitada inicialmente, con derecho a percibir indemnización, debiendo el Juez de lo Social valorar en la Sentencia la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiere incurrido la empresa antes de la interposición de la demanda, debiéndose tener en cuenta, que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción.

 

¿La situación de crisis de la empresa evita el incumplimiento contractual del art. 50.1.b) del E.T.?

Sólo en el caso que el empresario hubiera iniciado un Expediente de Regulación de Empleo o Concurso de acreedores antes de la interposición de la demanda, podrá exonerarle del requisito de culpabilidad que exige la ley y que es de carácter objetivo, siendo irrelevante que la empresa acredite en el acto del Juicio que se encontraba en una grave situación económica.

 

¿Cuáles son criterios para determinar la gravedad en la falta de pago o retraso en el abono de salarios?

Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:

  • Que no es exigible para que se dé la causa de extinción del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.
  • El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses.

 

APUNTE

Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida.

 

Normativa aplicada:

– Art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencias del Tribunal Supremo de 26-7-2012, Recurso 4115/2011; 9-12-2010, Recurso 3762/2009; 25-9-1995, Recurso 756/1995.

 

 

En la extinción del contrato de trabajo por falta de abono de salarios, nuestros Tribunales no valoran la circunstancia que la empresa se encuentre en una grave situación económica o el mayor o menor número de trabajadores afectados, por lo que, deben de tomarse medidas legales como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, EREs de suspensión o extinción del contrato, concurso de acreedores, etc., antes de dejar de abonar reiteradamente los salarios durante más de tres meses.

 

 

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