Los gastos de locomoción y otro conceptos de nomina no estan exentos de cotización en Seguridad Social desde Diciembre 2013.

El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013 reduce los conceptos salariales que desde el pasado 01 de Diciembre de 2013 no forman parte de la base la cotización de los trabajadores del Régimen General. En concreto se establece que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción, las dietas (en la cuantía que determine el la ley del IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias. Read More

La Comunidad de Madrid subvenciona el 90% de tu inversión a las Pymes para que vendan y se especialicen en el comercio de Internet

COMUNIDAD DE MADRID: Orden 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online, y se convocan subvenciones para el año 2013. Read More

Pymes y autónomos podrán aplicar el criterio de caja en la gestión del IVA a partir de 2014

Ante la reciente publicación de Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Read More

Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado. Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), en sus relaciones con los ciudadanos, comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito. Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

¿Qué es la dirección electrónica habilitada -DEH-?

La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.

¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • ◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • ◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • ◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • ◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)

Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)

  • ◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • ◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • ◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • ◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • ◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones que detallamos a continuación.

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.

¿Quiénes pueden acceder a la DEH?

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente. La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso.

Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado o DNI-e, si se trata de una persona física, haga uso del mismo para acceder a su DEH.

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es

Efectos de las notificaciones electrónicas

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Mas información de la Agencia Tributaria en el siguiente video:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/NEO/Videodemos/Suscripcion_DEH.swf

Las ventajas de la Retribución Flexible

La retribución flexible viene citada de alguna forma en el RDL 1/1995, de 24 de marzo por el estatuto de Trabajadores cuando define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Incluye tambien este mismo artículo 26.1 que en ningún caso, el salario en especie será superior al 30% del salario total.

Este 30% de retribución en especie es lo que se denomina retribución flexible que da respuesta a la siguiente pregunta ¿Cómo confeccionar la nómina? Tradicionalmente la nómina ha consistido en una retribución dineraria pero ante la imposibilidad de aumentar los salarios las empresas y sus trabajadores se plantean cada vez mas como hacer mas eficaz la nómina percibiendo el mismo importe.

Y esto es posible gracias al tratamiento fiscalmente ventajoso de recibir una parte de la nómina en especie no tributando determinadas percepciones en servicios y bienes o bien estando exentos en un determinado porcentaje. estamos por tanto ante una nueva forma de pagar a sus empleados las empresas que permite aumentar la renta disponible de cada trabajador sin incrementar sus costes laborales con gran flexibilidad ante la amplia variedad de productos y servicios que se pueden contratar y que permite en cierta medidas personalizar y adaptar la nómina a cada trabajador.

A continuación expondremos los servicios mas comunes que las empresas pueden contratar para posteriormente retribuir a sus trabajadores y su tratamiento fiscal en el IRPF:

  1. Seguros médicos contratados por la empresa (la empresa actúa como tomador) estando fiscalmente exentos los primeros 500 euros por miembro de unidad familiar. Por ejemplo para una unidad familiar de 3 miembros estarían exentos los primeros 1.500 euros tributando el resto como pago en especie.
  2. Vales de comida estando exento hasta 9 euros diarios.
  3. Vales de guardería. La empresa puede contratar los servicios de guardería para ponerlos a disposición de sus trabajadores estando exentos sin que opere ningún límite.
  4. Entrega de acciones estando exentas hasta un importe de 12.000 euros.
  5. Renting de un vehículo en cuyo caso tributa el 20% del valor del vehículo del uso privativo del mismo. Esto es si se considera que el vehículo va ha tener un 70% de uso laboral (un comercial por ejemplo) y un 30% privativo tributaría en IRPF el 20% de dicho 30% resultando que tributa un 6%. En función del uso mejorará su tratamiento fiscal y esto ocurre cuando el uso laboral del vehículo es mayor no llegando a tributar si dicho uso laboral es del 100%.
  6. Alquiler de vivienda. En el artículo dedicado a novedades en IRPF 2013 ya tratamos esta cuestión que recordamos de nuevo con la reciente modificación supone una penalización respecto al régimen anterior pues se computaba un determinado porcentaje sobre el valor catastral (5 o 10% según los casos). Actualmente hay tres posibles casos: Si el inmueble es propiedad de la empresa se mantiene el régimen fiscal anterior, si no es propiedad se computa la totalidad del coste que suele ser superior al porcentaje del valor catastral y finalmente se ha establecido una prorroga si con anterioridad al 4 de octubre de 2012 ya se venía aplicando esta tributación en cuyo caso sea o no propiedad de la empresa el inmueble se aplica el 5 o el 10% sobre el valor catastral.
  7. Adquisición de ordenador con conexión a internet estando totalmente exento.
  8. Formación del trabajador estando exenta en su totalidad siempre y cuando dicha formación tenga relación con el puesto o con la carrera profesional del trabajador.

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Y porque no unos días de descanso sin comunicaciones de la Agencia Tributaria

En estas fechas es importante recordar que existe un número máximo de 30 días anuales como inhábiles durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá enviaros comunicaciones a vuestro “buzón electrónico”.

Es muy normal para muchas empresas (Personas Físicas o Entidades Jurídicas) que eligen 30 días Agosto como “vacaciones” y otras empresas deciden reservarse unos días y no agotarlos todos en Agosto. Hemos considerado profundizar sobre este asunto y os pasamos a detallar:

a) ¿Cuántos días son no hábiles al año?

Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.

No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…

b) ¿Cómo se solicita el plazo?

Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.

c) ¿Es vinculante la elección de días?

No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.

d) ¿Qué ocurre con los festivos y los domingos?

Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.

Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada. Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.

A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.

Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.

e). Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?

No, la legislacion señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”. En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.

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Ayudas y subvenciones para la innovación de las PYMES InnoEmpresa 2013 Castilla La Mancha

Con motivo de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Castilla_La  Mancha InnoEmpresas 2013, para el ejercicio 2013.

Podrán solicitar las ayudas previstas las Pymes que tengas uno o más empleados y que no hayan iniciado en el momento de la presentación de la ayuda alguna de las siguientes actuaciones o proyectos:

  1. 1.       Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.    Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

1.1.1. Organización de la producción

1.1.2. Relaciones con proveedores y clientes

1.1.3. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización

1.1.4. Gestion medioambiental

1.1.5. Innovación en eficiencia energética

1.1.6. Innovación en logística y distribución

1.1.7. Innovación en el área de recursos humanos

1.1.8. Integración de los sistemas de gestión empresarial

1.2.    Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3.    Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad grafica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

  1. 2.       Innovación tecnológica y calidad.

2.1.    Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos de otros centros de investigación y de consultas técnicas especializadas para la implantación de soluciones especificas.

2.2.    Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3.    Apoyo a la implantación, certificación tecnológica, certificación de acuerdo con las normas UNE 166.000, Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de gestión de I+D+i.

2.4.    Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE EN ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (NORMA UNE EN ISO 9001 cuando acompañe a la anterior excelencia empresarial EFQM y Sistemas de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores.

Descargar Orden Innoempresa Castilla la Mancha convocatoria 2013

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Privación de libertad y despido del trabajador

Un trabajador es detenido por violencia de género, pasando a la situación de prisión provisional, donde permanece durante siete días. Comunica dicha situación a la empresa. Cuando queda en libertad provisional, se reintegra a su trabajo, celebrándose el juicio seis meses después, en el que es condenado a ocho meses de cárcel, no entrando en prisión al ser condenado a menos de dos años. La empresa al ser firme dicha sentencia, procede a despedir disciplinariamente al trabajador, al amparo del art. 54.2.a) del E.T., por haber faltado injustificadamente al trabajo los siete días que  estuvo en prisión provisional.

 

Suspensión inicial del contrato del trabajador que es detenido e ingresa en prisión

El art. 45.1.g) del E.T., constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia. En tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

 

Comunicación del trabajador detenido a la empresa de su situación de prisión provisional

Para que la empresa proceda a la suspensión de la relación laboral y no al despido disciplinario por ausencias injustificadas, es obligado que el trabajador comunique al empresario en el plazo más breve posible, su situación de privación de libertad, lo que permite al empresario adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la provisión de la plaza temporalmente vacante.

 

 

APUNTE

El trabajador detenido, debe comunicar al empresario su situación, sin que nuestra legislación exija un medio específico, bastando la realidad de la empresa de la puesta en conocimiento fehaciente por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador. Ejem: llamada telefónica, comunicación del abogado, etc.

 

¡Atención! El periodo de suspensión de la relación laboral del trabajador privado de libertad, implica la no cotización ni su retribución. Tampoco dicho periodo computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo para la indemnización por despido.

 

 

Libertad provisional del trabajador

Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que esté en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho a ser reincorporado a su puesto. De no ser reincorporado, podrá reclamar por despido.

 

Efectos de sentencia condenatoria firme del trabajador que se ausentó del trabajo a causa de su detención

Como consecuencia de condena firme, la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en que el trabajador permaneció en prisión, pierde su justificación, y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, configurándose como una falta muy grave de ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 

Normativa aplicada:

– Art. 45.1.g), 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-1990;

9-3-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de 1-3-2000.

 

La detención o privación de libertad del trabajador es causa de suspensión de la relación laboral, al amparo del art. 45.1.g) del E.T., que podrá ser causa de despido disciplinario por ausencias al trabajo, si fuera condenado por sentencia firme

 

 

 

 

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Modificar el Cupon o Cuota de autónomos para mayores de 47 años

Muchos de los autónomos aumentan su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación para 2013, tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2013 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2012 igual o superior a 1.870,50 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha. Esta opción debe realizarse antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.888,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2013, podrán elegir entre una base de cotización comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.

Paqui Rodriguez

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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