Ayudas y subvenciones para la innovación de las PYMES InnoEmpresa 2013 Castilla La Mancha

Con motivo de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Castilla_La  Mancha InnoEmpresas 2013, para el ejercicio 2013.

Podrán solicitar las ayudas previstas las Pymes que tengas uno o más empleados y que no hayan iniciado en el momento de la presentación de la ayuda alguna de las siguientes actuaciones o proyectos:

  1. 1.       Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.    Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

1.1.1. Organización de la producción

1.1.2. Relaciones con proveedores y clientes

1.1.3. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización

1.1.4. Gestion medioambiental

1.1.5. Innovación en eficiencia energética

1.1.6. Innovación en logística y distribución

1.1.7. Innovación en el área de recursos humanos

1.1.8. Integración de los sistemas de gestión empresarial

1.2.    Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3.    Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad grafica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

  1. 2.       Innovación tecnológica y calidad.

2.1.    Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos de otros centros de investigación y de consultas técnicas especializadas para la implantación de soluciones especificas.

2.2.    Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3.    Apoyo a la implantación, certificación tecnológica, certificación de acuerdo con las normas UNE 166.000, Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de gestión de I+D+i.

2.4.    Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE EN ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (NORMA UNE EN ISO 9001 cuando acompañe a la anterior excelencia empresarial EFQM y Sistemas de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores.

Descargar Orden Innoempresa Castilla la Mancha convocatoria 2013

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Privación de libertad y despido del trabajador

Un trabajador es detenido por violencia de género, pasando a la situación de prisión provisional, donde permanece durante siete días. Comunica dicha situación a la empresa. Cuando queda en libertad provisional, se reintegra a su trabajo, celebrándose el juicio seis meses después, en el que es condenado a ocho meses de cárcel, no entrando en prisión al ser condenado a menos de dos años. La empresa al ser firme dicha sentencia, procede a despedir disciplinariamente al trabajador, al amparo del art. 54.2.a) del E.T., por haber faltado injustificadamente al trabajo los siete días que  estuvo en prisión provisional.

 

Suspensión inicial del contrato del trabajador que es detenido e ingresa en prisión

El art. 45.1.g) del E.T., constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia. En tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

 

Comunicación del trabajador detenido a la empresa de su situación de prisión provisional

Para que la empresa proceda a la suspensión de la relación laboral y no al despido disciplinario por ausencias injustificadas, es obligado que el trabajador comunique al empresario en el plazo más breve posible, su situación de privación de libertad, lo que permite al empresario adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la provisión de la plaza temporalmente vacante.

 

 

APUNTE

El trabajador detenido, debe comunicar al empresario su situación, sin que nuestra legislación exija un medio específico, bastando la realidad de la empresa de la puesta en conocimiento fehaciente por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador. Ejem: llamada telefónica, comunicación del abogado, etc.

 

¡Atención! El periodo de suspensión de la relación laboral del trabajador privado de libertad, implica la no cotización ni su retribución. Tampoco dicho periodo computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo para la indemnización por despido.

 

 

Libertad provisional del trabajador

Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que esté en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho a ser reincorporado a su puesto. De no ser reincorporado, podrá reclamar por despido.

 

Efectos de sentencia condenatoria firme del trabajador que se ausentó del trabajo a causa de su detención

Como consecuencia de condena firme, la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en que el trabajador permaneció en prisión, pierde su justificación, y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, configurándose como una falta muy grave de ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 

Normativa aplicada:

– Art. 45.1.g), 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-1990;

9-3-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de 1-3-2000.

 

La detención o privación de libertad del trabajador es causa de suspensión de la relación laboral, al amparo del art. 45.1.g) del E.T., que podrá ser causa de despido disciplinario por ausencias al trabajo, si fuera condenado por sentencia firme

 

 

 

 

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Modificar el Cupon o Cuota de autónomos para mayores de 47 años

Muchos de los autónomos aumentan su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación para 2013, tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2013 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2012 igual o superior a 1.870,50 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha. Esta opción debe realizarse antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.888,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2013, podrán elegir entre una base de cotización comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.

Paqui Rodriguez

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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Extinción del contrato por impago y retrasos del salario (art. 50.1.b) del E.T.

Una trabajadora con más de 20 años de antigüedad, en una empresa que el último año tuvo grandes pérdidas, se le adeudaba a la presentación de la demanda judicial que interpuso por extinción de su contrato de trabajo, dos mensualidades y diferencias económicas de la paga de verano y Navidad.  La empresa abonó a la actora las cantidades adeudadas pocos días después de interpuesta la demanda, si bien a la fecha del Juicio se le seguían adeudando otras dos mensualidades

 

Interposición de la demanda por la trabajadora y abono por el empresario de los salarios pendientes antes del Juicio

Las actuaciones posteriores a la demanda realizadas por el empresario, no impedirán la continuidad del procedimiento judicial en los términos de la extinción solicitada inicialmente, con derecho a percibir indemnización, debiendo el Juez de lo Social valorar en la Sentencia la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiere incurrido la empresa antes de la interposición de la demanda, debiéndose tener en cuenta, que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción.

 

¿La situación de crisis de la empresa evita el incumplimiento contractual del art. 50.1.b) del E.T.?

Sólo en el caso que el empresario hubiera iniciado un Expediente de Regulación de Empleo o Concurso de acreedores antes de la interposición de la demanda, podrá exonerarle del requisito de culpabilidad que exige la ley y que es de carácter objetivo, siendo irrelevante que la empresa acredite en el acto del Juicio que se encontraba en una grave situación económica.

 

¿Cuáles son criterios para determinar la gravedad en la falta de pago o retraso en el abono de salarios?

Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:

  • Que no es exigible para que se dé la causa de extinción del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.
  • El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses.

 

APUNTE

Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida.

 

Normativa aplicada:

– Art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencias del Tribunal Supremo de 26-7-2012, Recurso 4115/2011; 9-12-2010, Recurso 3762/2009; 25-9-1995, Recurso 756/1995.

 

 

En la extinción del contrato de trabajo por falta de abono de salarios, nuestros Tribunales no valoran la circunstancia que la empresa se encuentre en una grave situación económica o el mayor o menor número de trabajadores afectados, por lo que, deben de tomarse medidas legales como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, EREs de suspensión o extinción del contrato, concurso de acreedores, etc., antes de dejar de abonar reiteradamente los salarios durante más de tres meses.

 

 

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El IVA de la gasolina me lo puedo deducir

Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en los gastos derivados de la utilización del vehículo (combustible, peajes, reparaciones…) debe desvincularse del porcentaje de deducción del mismo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

 

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de los casos la Administración Tributaria presume que la utilización empresarial es de sólo del 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.

Para poder aplicar una deducción superior, es preciso demostrar a la Administración Tributaria que el porcentaje de utilización empresarial es superior, circunstancia muy difícil de probar.

No obstante lo anterior, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

 

GASTOS ACCESORIOS

Hasta ahora, la Administración Tributaria estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos  derivados de la utilización del vehículo:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Reparación de los mismos

 

LO QUE DICE AHORA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)

La DGT en su consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Según la DGT, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

Los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

En caso de que se haya estado aplicando el antiguo criterio en las declaraciones de los últimos años, en base a esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede plantear un escrito rectificando las cuotas deducidas de las declaraciones que todavía no hayan prescrito (las de los últimos cuatro años) y solicitar la devolución de las cantidades que se hayan ingresado indebidamente.

 

CONCLUSIÓN

La DGT concluye señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

Por último, la cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

NORMATIVA APLICADA

– Artículos 95 y 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98.

– DGT. Consulta vinculante V2475-12, de 18 de diciembre de 2012.

 

 

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Guindos pide al BCE que actúe y ataje la disparidad en la financiación de empresas

El ministro justifica que los mecanismos de transmisión de las políticas de ayuda “está roto”

El Gobierno español continúa con su ofensiva para que el Banco Central Europeo (BCE) asuma un papel más activo en la lucha contra la crisis. El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, aseguró hoy que el mecanismo de transmisión de la política monetaria del BCE “está roto” por la fragmentación de los mercados de crédito, y abogó por introducir un “tipo de interés único” en Europa para las empresas de la misma calidad.

El ministro ha justificado que hay un problema cuando “empresas españolas muy solventes están pagando un diferencial de tipos de interés” más alto que algunas otras europeas, ha dicho Guindos a su llegada a la reunión de los ministros de Finanzas de la eurozona. Según ha añadido, esto evidencia la fragmentación de los mercados de crédito.

“Lógicamente lo que pasa es que está roto el mecanismo de transmisión de la política monetaria y eso requiere acciones, que, creo, el primer interesado en ponerlas en marcha es el propio BCE”, ha señalado el ministro, quien pretende abordar este problema con sus homólogos europeos. De hecho, el presidente del BCE, Mario Draghi,reconoció tras el último consejo de gobierno del instituto emisor que mirará en un entorno de “360 grados” para buscar soluciones y aplicar nuevos “instrumentos” con vistas a atajar los problemas que se planteen, como la fragmentación que impide que fluya el crédito en países como España, aunque el estudio esté en una fase muy preliminar.

A este respecto, Guindos ha considerado que, la acción fundamental que Europa puede llevar a cabo es crear la unión bancaria. “Con una unión bancaria que funcione bien, en la cual se avance claramente en lo que es la integración de un supervisor único a través de la recapitalización directa de los bancos y un mecanismo de resolución único, la unión monetaria funcionará mejor”, ha dicho. No obstante, ante los problemas que está encontrado este proceso, se podrían buscar soluciones alternativas.

Así, ha añadido que los problemas de transmisión de los impulsos monetarios también se solucionarían con “un tipo de interés único para todas las empresas en Europa de la misma calidad”. Gracias a estas medidas, ha destacado, Europa avanzará y “se conseguirá lo que tiene que ser una política monetaria única”.

Guindos también ha declarado que en estos momentos “el crecimiento económico es lo que está faltando en Europa” y es uno de los problemas fundamentales, al tiempo que otras economías del mundo, como EE UU o países emergentes y Japón han vuelto a crecer. “Europa se está quedando atrás y eso es algo sobre lo que tenemos que reflexionar, ver lo que no hemos hecho bien y ver lo que se puede hacer para evitar una situación que está golpeando a lo que es el bienestar de los europeos”, indicó.

Fuente: economia.elpais.com

Vamos a medir por ti

Sabemos que quieres mejorar  tu negocio, tu empresa. Medimos todo aquello que quieres mejorar y te ayudamos a que puedas tomar decisiones acertadas.

Cuantas veces nos habrá ocurrido haber tomado decisiones equivocadas en el ámbito de la empresa porque la información con la que contábamos era escasa, incompleta, se encontraba dispersa y repartida en diferentes informes, eso… cuando había informes!!,  lo que hacía tener una imagen distorsionada de mi empresa.

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  • Importe de los Contratos Bonificados
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  • Coste mensual por categoría profesional
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  • Resultado de I.V.A. Modelo 303 del trimestre correspondiente
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  • Cuenta de Resultado Trimestral
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 Seguimos mejorando por ti

La Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza como medio de pago la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de cancelar las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en su artículo 21, relativo a los medios de pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El citado artículo dispone, asimismo, que el pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en su artículo 2.1 que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

A este respecto, la aplicación práctica del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, determinan la conveniencia de autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono de las deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva.

En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en la materia por el indicado artículo 2.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, resuelve:

Primero.–Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Segundo.–Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

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