La nueva gestión de las bajas medicas por enfermedad o incapacidad temporal

Novedades en las Mutuas y en la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) mediante el BOE el 21 de julio de 2014, del Real Decreto 625/2014. Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico.
Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica. Read More

CUOTAS Y BONIFICACIONES DE AUTÓNOMOS PARA ESTE AÑO 2014

Las cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades tanto en 2012 como en 2013 con motivo de las medidas aprobadas en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo y recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Read More

Eliminación de la cobertura del FOGASA en despidos efectuados por empresas de menos de 25 trabajadores a partir del 1 de Enero del 2014

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha suprimido con efectos desde el 1 de Enero de 2014 la Cobertura del FOGASA en aquellos supuestos de extinción de contratos indefinidos en empresas de menos de 25 trabajadores cuando se alegaban causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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Los gastos de locomoción y otro conceptos de nomina no estan exentos de cotización en Seguridad Social desde Diciembre 2013.

El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013 reduce los conceptos salariales que desde el pasado 01 de Diciembre de 2013 no forman parte de la base la cotización de los trabajadores del Régimen General. En concreto se establece que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción, las dietas (en la cuantía que determine el la ley del IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias. Read More

Cotizacion de los becarios en el régimen de la Seguridad Social 2013

Una resolución del Ministerio de Empleo, que se publico en el BOE del 30 de Agosto del 2013, confirma que los becarios universitarios tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social. Como así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo publicada el pasado 28 de junio y que anula un real decreto del Ministerio de Educación.

 

La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social ofrecerá de plazo hasta el 30 de septiembre para que las empresas registren en el sistema a los becarios afectados por el fallo del Supremo y que hasta ahora no estaban cotizando. En cualquier caso, el alta se anotará como realizada el 28 de junio, día en que se publicó la sentencia. Además, el Ejecutivo también prorrogará hasta el 31 de octubre el límite para abonar las cotizaciones sociales correspondientes a junio, julio y agosto para mitigar el efecto de la decisión del Alto Tribunal sobre la liquidez de las empresas.

 

La resolución de Empleo y la sentencia del Supremo benefician a los estudiantes en prácticas, cuya afiliación a la Seguridad Social les permitirá ampliar su vida laboral, tener derecho a una mejor pensión en el futuro y gozar de cobertura en caso de accidente de trabajo o enfermedad.

La reforma de las pensiones de José Luis Rodríguez Zapatero aprobada en 2011 incluyó la propuesta de los sindicatos de obligar a las empresas a dar de alta a la Seguridad Social a los becarios. Sin embargo, solo unas semanas después, un real decreto del Ministerio de Educación excluía a los becarios universitarios.

 

Así, desde noviembre de 2011, en España han coexistido dos leyes totalmente contradictorias. Y, hasta ahora, dependía de la política de cada empresa o institución determinar si se acogían a la norma de Empleo y daban de alta a los becarios o si optaban por no afiliar a los estudiantes universitarios en prácticas en virtud del real decreto de Educación.

 

Esta situación llevó a Comisiones Obreras (CC OO) a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, que dio la razón al sindicato y anuló el real decreto de Educación. La decisión no ha gustado ni al ministro José Ignacio Wert ni a los rectores, que entienden que la obligación de afiliar a los becarios resta atractivo y encarece las prácticas remuneradas.

 

El plazo para comunicar estas altas y, en su caso, bajas, se podrán realizar hasta la fecha límite del 30 de septiembre.

 

Esta Resolución, además de abrir un plazo excepcional para cursar las altas y bajas desde el 28 de junio, también establece un plazo excepcional del ingreso de cuotas a la Seguridad Social de los meses de junio a agosto de 2013. De esta forma, la cotización de dichos meses, podrá efectuarse sin recargo alguno, hasta el día 31 de octubre de 2013.

 

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Retirada retroactiva de las bonificaciones ya concedidas a los nuevos autónomos encuadrados en una sociedad limitada.

Con motivo de una instrucción interna emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado mes de Julio provoca que emprendedores que tenían bonificaciones concedidas las pierdan y tengan que devolverlas

El pasado 31 de Julio la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social emitió una instrucción interna con el fin de establecer un criterio general en respuesta a las consultas que le fueron llegando de distintas oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, según la cual, los beneficios previstos en el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se pueden aplicar a todos los jóvenes emprendedores autónomos individuales sin empleados menos a los que sean socios de sociedades de capital es decir, menos a los que se hayan constituido como autónomos a través de una sociedad mercantil.

Las ayudas y bonificaciones previstas en dicha ley consisten básicamente en pagar por la cuota de cotización de autónomo 50 euros al mes durante los seis primeros meses de actividad emprendedora, siempre que el autónomo sea menor de 30 años y sin empleados. Sucesivamente, se contempla una rebaja de la cuota de autónomo quedando en 170 euros al mes para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35, durante 30 meses como máximo.

En consecuencia, desde el pasado mes de Julio, emprendedores que, acogiéndose a estas ayudas y subvenciones, en vez de pagar 50 o 170 euros al mes por su cuota de cotización, tal y como prevé el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, tienen que pagar los 256,72 euros mensuales que se exigen a los autónomos sin ayudas ni subvenciones y,  además, están obligados a pagar la diferencia por los meses en los que gozaron de las ayudas.

Este nuevo criterio adoptado por la Tesorería General de la Seguridad Social no solo no está contemplado en la ley,  sino que se ha elaborado a posteriori por la vía de una instrucción interna por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social lo cual  ha hecho que los jóvenes emprendedores afectados se hayan enterado cuando la Seguridad Social les reclama devolver las ayudas y/o subvenciones que previamente les había concedido.

Cristina Sanagerico

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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