Nueva deduccion de IRPF 2013 para business angel o emprendedores por inversiones en Pymes

La Ley de Emprendedores ha creado una nueva deducción en el IRPF para las inversiones realizadas por personas físicas en empresas de nueva creación o en ampliaciones de capital. Para que los inversores puedan deducirse estas cantidades en la declaración de la renta, las empresas tienen que realizar una declaración informativa adicional, declaración que se ha creado mediante el modelo 165 y que entra en vigor este año por primera vez. Read More

Ayudas y subvenciones para la innovación de las PYMES InnoEmpresa 2013 Castilla La Mancha

Con motivo de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Castilla_La  Mancha InnoEmpresas 2013, para el ejercicio 2013.

Podrán solicitar las ayudas previstas las Pymes que tengas uno o más empleados y que no hayan iniciado en el momento de la presentación de la ayuda alguna de las siguientes actuaciones o proyectos:

  1. 1.       Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.    Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

1.1.1. Organización de la producción

1.1.2. Relaciones con proveedores y clientes

1.1.3. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización

1.1.4. Gestion medioambiental

1.1.5. Innovación en eficiencia energética

1.1.6. Innovación en logística y distribución

1.1.7. Innovación en el área de recursos humanos

1.1.8. Integración de los sistemas de gestión empresarial

1.2.    Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3.    Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad grafica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

  1. 2.       Innovación tecnológica y calidad.

2.1.    Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos de otros centros de investigación y de consultas técnicas especializadas para la implantación de soluciones especificas.

2.2.    Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3.    Apoyo a la implantación, certificación tecnológica, certificación de acuerdo con las normas UNE 166.000, Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de gestión de I+D+i.

2.4.    Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE EN ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (NORMA UNE EN ISO 9001 cuando acompañe a la anterior excelencia empresarial EFQM y Sistemas de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores.

Descargar Orden Innoempresa Castilla la Mancha convocatoria 2013

Contamar Asesores de Empresa tu asesoría online.

Privación de libertad y despido del trabajador

Un trabajador es detenido por violencia de género, pasando a la situación de prisión provisional, donde permanece durante siete días. Comunica dicha situación a la empresa. Cuando queda en libertad provisional, se reintegra a su trabajo, celebrándose el juicio seis meses después, en el que es condenado a ocho meses de cárcel, no entrando en prisión al ser condenado a menos de dos años. La empresa al ser firme dicha sentencia, procede a despedir disciplinariamente al trabajador, al amparo del art. 54.2.a) del E.T., por haber faltado injustificadamente al trabajo los siete días que  estuvo en prisión provisional.

 

Suspensión inicial del contrato del trabajador que es detenido e ingresa en prisión

El art. 45.1.g) del E.T., constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia. En tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

 

Comunicación del trabajador detenido a la empresa de su situación de prisión provisional

Para que la empresa proceda a la suspensión de la relación laboral y no al despido disciplinario por ausencias injustificadas, es obligado que el trabajador comunique al empresario en el plazo más breve posible, su situación de privación de libertad, lo que permite al empresario adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la provisión de la plaza temporalmente vacante.

 

 

APUNTE

El trabajador detenido, debe comunicar al empresario su situación, sin que nuestra legislación exija un medio específico, bastando la realidad de la empresa de la puesta en conocimiento fehaciente por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador. Ejem: llamada telefónica, comunicación del abogado, etc.

 

¡Atención! El periodo de suspensión de la relación laboral del trabajador privado de libertad, implica la no cotización ni su retribución. Tampoco dicho periodo computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo para la indemnización por despido.

 

 

Libertad provisional del trabajador

Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que esté en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho a ser reincorporado a su puesto. De no ser reincorporado, podrá reclamar por despido.

 

Efectos de sentencia condenatoria firme del trabajador que se ausentó del trabajo a causa de su detención

Como consecuencia de condena firme, la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en que el trabajador permaneció en prisión, pierde su justificación, y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, configurándose como una falta muy grave de ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 

Normativa aplicada:

– Art. 45.1.g), 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-1990;

9-3-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de 1-3-2000.

 

La detención o privación de libertad del trabajador es causa de suspensión de la relación laboral, al amparo del art. 45.1.g) del E.T., que podrá ser causa de despido disciplinario por ausencias al trabajo, si fuera condenado por sentencia firme

 

 

 

 

Contamar Asesores de Empresa Tu Asesoria online

 

Extinción del contrato por impago y retrasos del salario (art. 50.1.b) del E.T.

Una trabajadora con más de 20 años de antigüedad, en una empresa que el último año tuvo grandes pérdidas, se le adeudaba a la presentación de la demanda judicial que interpuso por extinción de su contrato de trabajo, dos mensualidades y diferencias económicas de la paga de verano y Navidad.  La empresa abonó a la actora las cantidades adeudadas pocos días después de interpuesta la demanda, si bien a la fecha del Juicio se le seguían adeudando otras dos mensualidades

 

Interposición de la demanda por la trabajadora y abono por el empresario de los salarios pendientes antes del Juicio

Las actuaciones posteriores a la demanda realizadas por el empresario, no impedirán la continuidad del procedimiento judicial en los términos de la extinción solicitada inicialmente, con derecho a percibir indemnización, debiendo el Juez de lo Social valorar en la Sentencia la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiere incurrido la empresa antes de la interposición de la demanda, debiéndose tener en cuenta, que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción.

 

¿La situación de crisis de la empresa evita el incumplimiento contractual del art. 50.1.b) del E.T.?

Sólo en el caso que el empresario hubiera iniciado un Expediente de Regulación de Empleo o Concurso de acreedores antes de la interposición de la demanda, podrá exonerarle del requisito de culpabilidad que exige la ley y que es de carácter objetivo, siendo irrelevante que la empresa acredite en el acto del Juicio que se encontraba en una grave situación económica.

 

¿Cuáles son criterios para determinar la gravedad en la falta de pago o retraso en el abono de salarios?

Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:

  • Que no es exigible para que se dé la causa de extinción del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.
  • El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses.

 

APUNTE

Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida.

 

Normativa aplicada:

– Art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencias del Tribunal Supremo de 26-7-2012, Recurso 4115/2011; 9-12-2010, Recurso 3762/2009; 25-9-1995, Recurso 756/1995.

 

 

En la extinción del contrato de trabajo por falta de abono de salarios, nuestros Tribunales no valoran la circunstancia que la empresa se encuentre en una grave situación económica o el mayor o menor número de trabajadores afectados, por lo que, deben de tomarse medidas legales como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, EREs de suspensión o extinción del contrato, concurso de acreedores, etc., antes de dejar de abonar reiteradamente los salarios durante más de tres meses.

 

 

Contamar Asesores de Empresa Tu Asesoria online

 

El IVA de la gasolina me lo puedo deducir

Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en los gastos derivados de la utilización del vehículo (combustible, peajes, reparaciones…) debe desvincularse del porcentaje de deducción del mismo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

 

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de los casos la Administración Tributaria presume que la utilización empresarial es de sólo del 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.

Para poder aplicar una deducción superior, es preciso demostrar a la Administración Tributaria que el porcentaje de utilización empresarial es superior, circunstancia muy difícil de probar.

No obstante lo anterior, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

 

GASTOS ACCESORIOS

Hasta ahora, la Administración Tributaria estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos  derivados de la utilización del vehículo:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Reparación de los mismos

 

LO QUE DICE AHORA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)

La DGT en su consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Según la DGT, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

Los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

En caso de que se haya estado aplicando el antiguo criterio en las declaraciones de los últimos años, en base a esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede plantear un escrito rectificando las cuotas deducidas de las declaraciones que todavía no hayan prescrito (las de los últimos cuatro años) y solicitar la devolución de las cantidades que se hayan ingresado indebidamente.

 

CONCLUSIÓN

La DGT concluye señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

Por último, la cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

NORMATIVA APLICADA

– Artículos 95 y 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98.

– DGT. Consulta vinculante V2475-12, de 18 de diciembre de 2012.

 

 

Contamar Asesores de Empresa Tu Asesoria online

Contamar Asesores con Oodrive

Contamar Asesores, colabora y firma una alianza con Oodrive, empresa líder en la externalización de copias de seguridad y solucione de backup remoto para pymes, Oodrive ofrece soluciones desde 25€/mes protegiéndole contra la perdida de sus datos informatizados.

Contamar cree plenamente en la importancia de la seguridad del principal activo de su empresa, sus datos informáticos, por ello a través de Oodrive puede proteger y mantener sus datos a salvo. La solución AdBackup es una herramienta a medida adaptada a su infraestructura, cumple con las exigencias de la Ley de Protección de Datos y es la única solución que garantiza la restauración de los datos mediante un compromiso contractual y si no puede recuperarlos ofrece indemnizaciones de hasta 2.000.000€. Y con el Alta en el servicio disfrutará de 1 mes de suscripción gratuita.

Póngase en contacto con su asesor para obtener más información.
Esperamos que esta iniciativa sirva para mejorar la gestión de su empresa.
Contamar Asesores de Empresa Tu Asesoria online

Nuevo Cuadro de Mandos ¡Ya disponible!

Estimado Cliente,

Hemos desarrollado nuevos Cuadro de Mandos, mucho más completos, con mayor interacción, filtros, indicadores, Tablas Dinamicas, comparativas mensuales, anuales…….. y una amplia información.

¡Nueva forma de analizar tu empresa, más facil y sencilla!

Aquí puedes ver un ejemplo de cuadro de mandos de RR.HH. correspondiente al mes de Marzo, (Nuevos indicadores, con mas informacion y con tablas dinamicas) esperamos te resulte útil y atractivo.

Desde Contamar Asesores seguimos innovando.

Un saludo, atentamente.

Tu asesor Laboral

Contamar Asesores de Empresa Tu Asesoria online

Guindos pide al BCE que actúe y ataje la disparidad en la financiación de empresas

El ministro justifica que los mecanismos de transmisión de las políticas de ayuda “está roto”

El Gobierno español continúa con su ofensiva para que el Banco Central Europeo (BCE) asuma un papel más activo en la lucha contra la crisis. El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, aseguró hoy que el mecanismo de transmisión de la política monetaria del BCE “está roto” por la fragmentación de los mercados de crédito, y abogó por introducir un “tipo de interés único” en Europa para las empresas de la misma calidad.

El ministro ha justificado que hay un problema cuando “empresas españolas muy solventes están pagando un diferencial de tipos de interés” más alto que algunas otras europeas, ha dicho Guindos a su llegada a la reunión de los ministros de Finanzas de la eurozona. Según ha añadido, esto evidencia la fragmentación de los mercados de crédito.

“Lógicamente lo que pasa es que está roto el mecanismo de transmisión de la política monetaria y eso requiere acciones, que, creo, el primer interesado en ponerlas en marcha es el propio BCE”, ha señalado el ministro, quien pretende abordar este problema con sus homólogos europeos. De hecho, el presidente del BCE, Mario Draghi,reconoció tras el último consejo de gobierno del instituto emisor que mirará en un entorno de “360 grados” para buscar soluciones y aplicar nuevos “instrumentos” con vistas a atajar los problemas que se planteen, como la fragmentación que impide que fluya el crédito en países como España, aunque el estudio esté en una fase muy preliminar.

A este respecto, Guindos ha considerado que, la acción fundamental que Europa puede llevar a cabo es crear la unión bancaria. “Con una unión bancaria que funcione bien, en la cual se avance claramente en lo que es la integración de un supervisor único a través de la recapitalización directa de los bancos y un mecanismo de resolución único, la unión monetaria funcionará mejor”, ha dicho. No obstante, ante los problemas que está encontrado este proceso, se podrían buscar soluciones alternativas.

Así, ha añadido que los problemas de transmisión de los impulsos monetarios también se solucionarían con “un tipo de interés único para todas las empresas en Europa de la misma calidad”. Gracias a estas medidas, ha destacado, Europa avanzará y “se conseguirá lo que tiene que ser una política monetaria única”.

Guindos también ha declarado que en estos momentos “el crecimiento económico es lo que está faltando en Europa” y es uno de los problemas fundamentales, al tiempo que otras economías del mundo, como EE UU o países emergentes y Japón han vuelto a crecer. “Europa se está quedando atrás y eso es algo sobre lo que tenemos que reflexionar, ver lo que no hemos hecho bien y ver lo que se puede hacer para evitar una situación que está golpeando a lo que es el bienestar de los europeos”, indicó.

Fuente: economia.elpais.com

Nuevo Reglamento de Facturación 2013

El 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.

La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. Según el texto, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las transacciones económica y dotar de una mayor seguridad.

Por ello, para el 1 de Enero del 2013 los autónomos, profesionales y pymes deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar.

1. La nueva factura simplificada y la eliminación del tícket

Con este nuevo sistema de facturación se eliminará el ticket y se reducirá a la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas.

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

a) Ventas al por menor.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transporte de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que o permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel

El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.

Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para ello.

Para ello, sólo es necesario que éstas facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta con caracter previo a su utilización.

3. Introducción de un plazo armonizado para la expedición de facturas

El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios.

Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma la gestión administrativa.

Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devendo del IVA correspondiente.

Novedades del nuevo DUA para el 2012

Resolución de 27 de Junio de 2012 (BOE 17/7/12)

Se ha publicado la Resolución en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), que viene a derogar la anterior Resolución del Departamento de aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009. Como novedades, destacan las siguientes:

1ª. El anterior formulario DUA para justificar la salida de la mercancía se sustituye por un justificante expedido por la Administración en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.

2ª. Dada la habitualidad actual en la presentación de las declaraciones aduaneras por medios informáticos, se elimina la obligatoriedad de una autorización por parte de Aduanas para presentar las declaraciones por vía electrónica y del establecimiento de las condiciones de cómo archivar dicha documentación.

3ª. Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria.

4ª. Se establece un procedimiento de tránsito simplificado
para el tráfico de mercancía en contenedores por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito.

5ª. Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L (procedimiento de tránsito comunitario fiscal) para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.

6ª. Se incluyen en expedientes electrónicos toda la documentación que esté relacionada con cada declaración, por lo que los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.

7ª. Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas.

8ª. Se incluyen instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.

Not found