Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado. Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), en sus relaciones con los ciudadanos, comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito. Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

¿Qué es la dirección electrónica habilitada -DEH-?

La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.

¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • ◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • ◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • ◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • ◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)

Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)

  • ◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • ◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • ◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • ◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • ◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones que detallamos a continuación.

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.

¿Quiénes pueden acceder a la DEH?

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente. La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso.

Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado o DNI-e, si se trata de una persona física, haga uso del mismo para acceder a su DEH.

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es

Efectos de las notificaciones electrónicas

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Mas información de la Agencia Tributaria en el siguiente video:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/NEO/Videodemos/Suscripcion_DEH.swf

Y porque no unos días de descanso sin comunicaciones de la Agencia Tributaria

En estas fechas es importante recordar que existe un número máximo de 30 días anuales como inhábiles durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá enviaros comunicaciones a vuestro “buzón electrónico”.

Es muy normal para muchas empresas (Personas Físicas o Entidades Jurídicas) que eligen 30 días Agosto como “vacaciones” y otras empresas deciden reservarse unos días y no agotarlos todos en Agosto. Hemos considerado profundizar sobre este asunto y os pasamos a detallar:

a) ¿Cuántos días son no hábiles al año?

Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.

No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…

b) ¿Cómo se solicita el plazo?

Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.

c) ¿Es vinculante la elección de días?

No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.

d) ¿Qué ocurre con los festivos y los domingos?

Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.

Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada. Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.

A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.

Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.

e). Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?

No, la legislacion señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”. En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.

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Guindos pide al BCE que actúe y ataje la disparidad en la financiación de empresas

El ministro justifica que los mecanismos de transmisión de las políticas de ayuda “está roto”

El Gobierno español continúa con su ofensiva para que el Banco Central Europeo (BCE) asuma un papel más activo en la lucha contra la crisis. El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, aseguró hoy que el mecanismo de transmisión de la política monetaria del BCE “está roto” por la fragmentación de los mercados de crédito, y abogó por introducir un “tipo de interés único” en Europa para las empresas de la misma calidad.

El ministro ha justificado que hay un problema cuando “empresas españolas muy solventes están pagando un diferencial de tipos de interés” más alto que algunas otras europeas, ha dicho Guindos a su llegada a la reunión de los ministros de Finanzas de la eurozona. Según ha añadido, esto evidencia la fragmentación de los mercados de crédito.

“Lógicamente lo que pasa es que está roto el mecanismo de transmisión de la política monetaria y eso requiere acciones, que, creo, el primer interesado en ponerlas en marcha es el propio BCE”, ha señalado el ministro, quien pretende abordar este problema con sus homólogos europeos. De hecho, el presidente del BCE, Mario Draghi,reconoció tras el último consejo de gobierno del instituto emisor que mirará en un entorno de “360 grados” para buscar soluciones y aplicar nuevos “instrumentos” con vistas a atajar los problemas que se planteen, como la fragmentación que impide que fluya el crédito en países como España, aunque el estudio esté en una fase muy preliminar.

A este respecto, Guindos ha considerado que, la acción fundamental que Europa puede llevar a cabo es crear la unión bancaria. “Con una unión bancaria que funcione bien, en la cual se avance claramente en lo que es la integración de un supervisor único a través de la recapitalización directa de los bancos y un mecanismo de resolución único, la unión monetaria funcionará mejor”, ha dicho. No obstante, ante los problemas que está encontrado este proceso, se podrían buscar soluciones alternativas.

Así, ha añadido que los problemas de transmisión de los impulsos monetarios también se solucionarían con “un tipo de interés único para todas las empresas en Europa de la misma calidad”. Gracias a estas medidas, ha destacado, Europa avanzará y “se conseguirá lo que tiene que ser una política monetaria única”.

Guindos también ha declarado que en estos momentos “el crecimiento económico es lo que está faltando en Europa” y es uno de los problemas fundamentales, al tiempo que otras economías del mundo, como EE UU o países emergentes y Japón han vuelto a crecer. “Europa se está quedando atrás y eso es algo sobre lo que tenemos que reflexionar, ver lo que no hemos hecho bien y ver lo que se puede hacer para evitar una situación que está golpeando a lo que es el bienestar de los europeos”, indicó.

Fuente: economia.elpais.com

El 30 de Noviembre finaliza la fecha de presentación de la “Amnistía fiscal”

El próximo 30 de Noviembre finaliza el plazo para acogerse a la Declaración Tributaria Especial, la popularmente conocida como “Amnistía Fiscal”.

La Amnistía Fiscal consiste en que los sujetos pasivos de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y que además sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar, de acuerdo con este proceso de regularización, una declaración tributaria especial, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de diciembre del 2010.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

El importe a declarar en esta declaración tributaria especial el valor de adquisición de los bienes o derechos determinados en el punto anterior, pagando un 10% sobre dicho valor de adquisición de los bienes mencionados. El ingreso y el pago de este importe determinarán la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

Retenciones de alquileres de inmuebles del 19% al 21% a partir de enero de 2012

Los cambios introducidos en el IRPF con la elevación de los tipos impositivos para la base imponible general como para la base imponible del ahorro, generan un cambio en el porcentaje de retención que se practica en todos los pagos que están sujetos a rentención. Respecto al porcentaje a retener en los alquileres, pasa del 19% al 21% con efectos para los ejercicios 2012 y 2013.

Rendimientos del trabajo

Respecto a los rendimientos del trabajo, las empresas tenemos que calcular los porcentajes de retención que se les aplica a cada trabajador teniendo en cuenta los nuevos tipos impositivos. Este cálculo se podrá hacer bien con el software que proporciona la propia Agencia Tributaria, bien mediante nuestro software de nóminas convenientemente actualizado y entra en vigor a partir de las nóminas de enero. Lógicamente, las retenciones que tienen los trabajadores subirán si no hay cambios en las circunstancias familiares al subir la cuota del impuesto.

Estos cambios están reflejados en la ley de prórroga de los presupuestos generales que se publicó en el BOE el pasado día 31 y debemos tenerla en cuenta si tenemos trabajadores a nuestro cargo o si tenemos algún inmueble arrendado, ya seamos los titulares o los inquilinos.

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

Las retenciones a los consejeros suben del 35% al 42%

El nuevo régimen de retenciones salariales que acaba de aprobar el Gobierno incluye un importante aumento, del 35% al 42%, de los pagos a cuenta en el IRPF de los miembros de los consejos de administración de las empresas. Será efectivo a partir de febrero.

El prolijo decreto ley del Gobierno de medidas contra el déficit fiscal, aprobado el pasado viernes, esconde un sinfín de vericuetos por los que el Ministerio de Hacienda pretende no dejar ningún cabo suelto para conseguir un incremento de recaudación de 6.300 millones, vía subida del IRPF y del IBI. Entre ellos, figura una nueva tabla de retenciones salariales, adaptada a la citada subida del IRPF para los ejercicios de 2012 y 2013. Esta tabla incorpora el, llamado por el Gobierno “recargo de solidaridad” que no es otra cosa que una subida impositiva de entre 0,75 y 7 puntos, adicionales, en función de la renta salarial del contribuyente.

La nueva tabla de retenciones, que deberá ser aplicada a todas las nóminas desde el próximo mes de febrero, incluye una mención expresa a los pagos a cuenta de los miembros de los consejos de administración de las empresas, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Hasta diciembre, su retención fiscal era del 35%. A partir del 1 de febrero, este tipo se eleva hasta el 42%. El incremento coincide con el recargo máximo de siete puntos aprobado para contribuyentes con una renta superior a los 300.000 euros. Sin embargo, en el caso de los consejeros, el aumento del pago a cuenta se hará con independencia de las retribuciones salariales que perciban. En total, la Agencia Tributaria cuenta con recaudar 4.111 millones de euros extras por rendimientos del trabajo.

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