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Bonus reducción de siniestralidad laboral para Pymes y autónomos 2018 (Período de solicitud: del 15 abril al 31 de mayo del 2019)

Con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 28/2018, (de momento este será el último año en el que se podrá solicitar este incentivo).

La campaña comienza el 15 de abril y finaliza el próximo 31 de Mayo de 2019 y, como novedad, además de la solicitud habrá que incluir el Certificado de Titularidad Bancaria. Read More

Y porque no unos días de descanso sin comunicaciones de la Agencia Tributaria

En estas fechas es importante recordar que existe un número máximo de 30 días anuales como inhábiles durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá enviaros comunicaciones a vuestro “buzón electrónico”.

Es muy normal para muchas empresas (Personas Físicas o Entidades Jurídicas) que eligen 30 días Agosto como “vacaciones” y otras empresas deciden reservarse unos días y no agotarlos todos en Agosto. Hemos considerado profundizar sobre este asunto y os pasamos a detallar:

a) ¿Cuántos días son no hábiles al año?

Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.

No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…

b) ¿Cómo se solicita el plazo?

Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.

c) ¿Es vinculante la elección de días?

No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.

d) ¿Qué ocurre con los festivos y los domingos?

Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.

Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada. Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.

A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.

Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.

e). Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?

No, la legislacion señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”. En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.

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Nueva resolucion del TEAC para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad empresarial

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución 266/2011, de fecha 20 de diciembre de 2012, el alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local”.

Les informamos que el TEAC, en dos importantes Resoluciones de 20 de diciembre de 2012, referentes al Impuesto sobre Sociedades, afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de  medios”, y por lo tanto, actividad económica.

Lo que dice la Ley del IRPF: arrendamiento como actividad económica

La Ley del IRPF, a la que se remite numerosa normativa a estos efectos, establece que para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, debe existir un local en el que se realice la actividad y contarse con un empleado a jornada completa que la gestione.

La Dirección General de Tributos y los Tribunales han discutido en numerosas ocasiones sobre el alcance y la suficiencia de estos requisitos sin tener una postura uniforme.

Lo que dice ahora el TEAC en sus Resoluciones del 20 de diciembre de 2012

En el asunto discutido ante el TEAC, sobre una entidad y sociedad limitada constituida, que realiza una actividad económica de promoción inmobiliaria, además de dedicarse al arrendamiento de inmuebles (actividad ésta que no cumple los requisitos para poder ser calificada como de “actividad económica”), afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.

En concreto, en uno de los supuestos planteados se concluyó que no se ejercía actividad económica porque el local no era apto para realizar la actividad, el trabajador estaba contratado como informático y no se había acreditado el ejercicio de la actividad por otros medios de prueba.

En el otro se concluye que, pese a disponer de un local y una persona contratada, no se ejerce actividad económica en la medida en que el local es diáfano y no se ha probado que una parte individualizada del mismo se destine al desarrollo exclusivo de la actividad.

Respecto a la persona contratada, tampoco se considera válida a estos efectos en la medida en que las gestiones de la actividad eran en realidad realizadas por un agente de la propiedad.

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Remuneración o nómina de los administradores y consejeros de sociedades

Con motivo a las consultas que nos habéis planteado en estas últimas semanas y de acuerdo a la consulta vinculante planteada a la Dirección General de Tributos V0879/2012 y la conocida “Sentencia Mahou” en relación con la retribución de los administradores con respecto, a si el gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, la conclusión viene a decir, que no es deducible la retribución percibida como gerente cuando quien la percibe es socio mayoritario de la sociedad, y además es administrador de la sociedad y percibe una nomina como consecuencia a la retribución como director general de la misma.

Siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito o bien no lo prevé expresamente.
  • El socio mayoritario de la misma es simultáneamente administrador de la mercantil y director general de la misma.
  • En cuanto a la legislación laboral, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Como consecuencia de la prestación de servicios como gerente percibe una retribución mensual a través de una nomina.

La cuestión que se plantea es si la retribución percibida por las labores de gerencia tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, considerando la Dirección General de Tributos que dicha retribución NO es deducible basándose en los siguientes argumentos:

1º. El cargo de administrador absorbe las funciones de gerente, y consecuentemente, de acuerdo con el Derecho Laboral, la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad es incompatible con las funciones de personal de alta dirección, sometidas al Derecho Laboral y siguiendo la doctrina sentada por las Salas de lo Civil, y especialmente, de lo Social del Tribunal Supremo, a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común, en la que sí puede darse la doble condición de ejercer las funciones de administrador y a su vez, trabajador por cuenta ajena, las actividades de dirección, gestión administración y representación, son propias de los órganos de administración de la sociedad que tienen carácter mercantil. Por lo que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador.

2º. Los estatutos de la sociedad establecen que el cargo de administrador es gratuito o bien no lo prevén expresamente.

Por lo tanto: Las funciones de administrador al tener carácter gratuito, debe considerarse, según criterio de la DGT, que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad y en consecuencia no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Así que para considerar el gasto deducible en el impuesto sobre sociedades habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Modificar el cargo de administrador en los estatutos de la sociedad donde deberá figurar como retribuido y el sistema de retribución.
  2. Si la retribución es de carácter fijo, es preciso que los estatutos prevean la cuantía de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinarla exactamente.

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Tributaran al 15% las nuevas sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013

Todos aquellos emprendedores que creen sociedades mercantiles y se constituyan a partir de 1 de enero de 2013. Tributarán al 15% por los primeros 300.000.-Euros de beneficios, tributando el resto o exceso al 20%.

Es muy importante, cumplir con los siguientes requisitos, por lo que no se entenderá iniciada una actividad económica cuando:

1.  La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de la ley del impuesto sobre sociedades y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

2.  La actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Tampoco tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Esta rebaja fiscal se podrá aplicar durante los 2 primeros ejercicios en que existan beneficios para la sociedad, por lo tanto, no computando aquellos en que pudieran existir perdidas.

Las medidas aprobadas no son sólo para sociedades. Los autónomos que inicien una nueva actividad económica podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos de su IRPF, que durante los 2 primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Además, aquellos que soliciten el pago unico del desempleo para el inicio de la actividad podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo siempre que el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora estaban exentos sólo hasta 15.500 euros).

Además estas medidas irán acompañadas de una amplia batería de medidas para impulsar la financiación y conseguir que esta fluya de forma suficiente entre las PYMES.

Ver texto original del RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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