Y porque no unos días de descanso sin comunicaciones de la Agencia Tributaria

En estas fechas es importante recordar que existe un número máximo de 30 días anuales como inhábiles durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá enviaros comunicaciones a vuestro “buzón electrónico”.

Es muy normal para muchas empresas (Personas Físicas o Entidades Jurídicas) que eligen 30 días Agosto como “vacaciones” y otras empresas deciden reservarse unos días y no agotarlos todos en Agosto. Hemos considerado profundizar sobre este asunto y os pasamos a detallar:

a) ¿Cuántos días son no hábiles al año?

Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.

No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…

b) ¿Cómo se solicita el plazo?

Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.

c) ¿Es vinculante la elección de días?

No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.

d) ¿Qué ocurre con los festivos y los domingos?

Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.

Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada. Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.

A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.

Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.

e). Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?

No, la legislacion señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”. En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.

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Ayudas y subvenciones para la innovación de las PYMES InnoEmpresa 2013 Castilla La Mancha

Con motivo de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Castilla_La  Mancha InnoEmpresas 2013, para el ejercicio 2013.

Podrán solicitar las ayudas previstas las Pymes que tengas uno o más empleados y que no hayan iniciado en el momento de la presentación de la ayuda alguna de las siguientes actuaciones o proyectos:

  1. 1.       Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.    Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

1.1.1. Organización de la producción

1.1.2. Relaciones con proveedores y clientes

1.1.3. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización

1.1.4. Gestion medioambiental

1.1.5. Innovación en eficiencia energética

1.1.6. Innovación en logística y distribución

1.1.7. Innovación en el área de recursos humanos

1.1.8. Integración de los sistemas de gestión empresarial

1.2.    Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3.    Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad grafica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

  1. 2.       Innovación tecnológica y calidad.

2.1.    Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos de otros centros de investigación y de consultas técnicas especializadas para la implantación de soluciones especificas.

2.2.    Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3.    Apoyo a la implantación, certificación tecnológica, certificación de acuerdo con las normas UNE 166.000, Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de gestión de I+D+i.

2.4.    Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE EN ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (NORMA UNE EN ISO 9001 cuando acompañe a la anterior excelencia empresarial EFQM y Sistemas de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores.

Descargar Orden Innoempresa Castilla la Mancha convocatoria 2013

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Privación de libertad y despido del trabajador

Un trabajador es detenido por violencia de género, pasando a la situación de prisión provisional, donde permanece durante siete días. Comunica dicha situación a la empresa. Cuando queda en libertad provisional, se reintegra a su trabajo, celebrándose el juicio seis meses después, en el que es condenado a ocho meses de cárcel, no entrando en prisión al ser condenado a menos de dos años. La empresa al ser firme dicha sentencia, procede a despedir disciplinariamente al trabajador, al amparo del art. 54.2.a) del E.T., por haber faltado injustificadamente al trabajo los siete días que  estuvo en prisión provisional.

 

Suspensión inicial del contrato del trabajador que es detenido e ingresa en prisión

El art. 45.1.g) del E.T., constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia. En tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

 

Comunicación del trabajador detenido a la empresa de su situación de prisión provisional

Para que la empresa proceda a la suspensión de la relación laboral y no al despido disciplinario por ausencias injustificadas, es obligado que el trabajador comunique al empresario en el plazo más breve posible, su situación de privación de libertad, lo que permite al empresario adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la provisión de la plaza temporalmente vacante.

 

 

APUNTE

El trabajador detenido, debe comunicar al empresario su situación, sin que nuestra legislación exija un medio específico, bastando la realidad de la empresa de la puesta en conocimiento fehaciente por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador. Ejem: llamada telefónica, comunicación del abogado, etc.

 

¡Atención! El periodo de suspensión de la relación laboral del trabajador privado de libertad, implica la no cotización ni su retribución. Tampoco dicho periodo computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo para la indemnización por despido.

 

 

Libertad provisional del trabajador

Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que esté en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho a ser reincorporado a su puesto. De no ser reincorporado, podrá reclamar por despido.

 

Efectos de sentencia condenatoria firme del trabajador que se ausentó del trabajo a causa de su detención

Como consecuencia de condena firme, la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en que el trabajador permaneció en prisión, pierde su justificación, y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, configurándose como una falta muy grave de ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 

Normativa aplicada:

– Art. 45.1.g), 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-1990;

9-3-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de 1-3-2000.

 

La detención o privación de libertad del trabajador es causa de suspensión de la relación laboral, al amparo del art. 45.1.g) del E.T., que podrá ser causa de despido disciplinario por ausencias al trabajo, si fuera condenado por sentencia firme

 

 

 

 

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Modificar el Cupon o Cuota de autónomos para mayores de 47 años

Muchos de los autónomos aumentan su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación para 2013, tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2013 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2012 igual o superior a 1.870,50 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha. Esta opción debe realizarse antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.888,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2013, podrán elegir entre una base de cotización comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.

Paqui Rodriguez

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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Extinción del contrato por impago y retrasos del salario (art. 50.1.b) del E.T.

Una trabajadora con más de 20 años de antigüedad, en una empresa que el último año tuvo grandes pérdidas, se le adeudaba a la presentación de la demanda judicial que interpuso por extinción de su contrato de trabajo, dos mensualidades y diferencias económicas de la paga de verano y Navidad.  La empresa abonó a la actora las cantidades adeudadas pocos días después de interpuesta la demanda, si bien a la fecha del Juicio se le seguían adeudando otras dos mensualidades

 

Interposición de la demanda por la trabajadora y abono por el empresario de los salarios pendientes antes del Juicio

Las actuaciones posteriores a la demanda realizadas por el empresario, no impedirán la continuidad del procedimiento judicial en los términos de la extinción solicitada inicialmente, con derecho a percibir indemnización, debiendo el Juez de lo Social valorar en la Sentencia la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiere incurrido la empresa antes de la interposición de la demanda, debiéndose tener en cuenta, que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción.

 

¿La situación de crisis de la empresa evita el incumplimiento contractual del art. 50.1.b) del E.T.?

Sólo en el caso que el empresario hubiera iniciado un Expediente de Regulación de Empleo o Concurso de acreedores antes de la interposición de la demanda, podrá exonerarle del requisito de culpabilidad que exige la ley y que es de carácter objetivo, siendo irrelevante que la empresa acredite en el acto del Juicio que se encontraba en una grave situación económica.

 

¿Cuáles son criterios para determinar la gravedad en la falta de pago o retraso en el abono de salarios?

Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:

  • Que no es exigible para que se dé la causa de extinción del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.
  • El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses.

 

APUNTE

Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida.

 

Normativa aplicada:

– Art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencias del Tribunal Supremo de 26-7-2012, Recurso 4115/2011; 9-12-2010, Recurso 3762/2009; 25-9-1995, Recurso 756/1995.

 

 

En la extinción del contrato de trabajo por falta de abono de salarios, nuestros Tribunales no valoran la circunstancia que la empresa se encuentre en una grave situación económica o el mayor o menor número de trabajadores afectados, por lo que, deben de tomarse medidas legales como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, EREs de suspensión o extinción del contrato, concurso de acreedores, etc., antes de dejar de abonar reiteradamente los salarios durante más de tres meses.

 

 

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Contamar Asesores con Oodrive

Contamar Asesores, colabora y firma una alianza con Oodrive, empresa líder en la externalización de copias de seguridad y solucione de backup remoto para pymes, Oodrive ofrece soluciones desde 25€/mes protegiéndole contra la perdida de sus datos informatizados.

Contamar cree plenamente en la importancia de la seguridad del principal activo de su empresa, sus datos informáticos, por ello a través de Oodrive puede proteger y mantener sus datos a salvo. La solución AdBackup es una herramienta a medida adaptada a su infraestructura, cumple con las exigencias de la Ley de Protección de Datos y es la única solución que garantiza la restauración de los datos mediante un compromiso contractual y si no puede recuperarlos ofrece indemnizaciones de hasta 2.000.000€. Y con el Alta en el servicio disfrutará de 1 mes de suscripción gratuita.

Póngase en contacto con su asesor para obtener más información.
Esperamos que esta iniciativa sirva para mejorar la gestión de su empresa.
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Nuevo Cuadro de Mandos ¡Ya disponible!

Estimado Cliente,

Hemos desarrollado nuevos Cuadro de Mandos, mucho más completos, con mayor interacción, filtros, indicadores, Tablas Dinamicas, comparativas mensuales, anuales…….. y una amplia información.

¡Nueva forma de analizar tu empresa, más facil y sencilla!

Aquí puedes ver un ejemplo de cuadro de mandos de RR.HH. correspondiente al mes de Marzo, (Nuevos indicadores, con mas informacion y con tablas dinamicas) esperamos te resulte útil y atractivo.

Desde Contamar Asesores seguimos innovando.

Un saludo, atentamente.

Tu asesor Laboral

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Incremento y subidas del cupón o Cuotas de Autónomos en Marzo 2013

Tras detectar que algunos trabajadores autónomos y tras muchas consultas de clientes, que han comprobado cómo se les ha aumentado la cuota de la seguridad social correspondiente el mes de marzo 2013 y no han recibido comunicación alguna del porqué de dicho incremento, nos hemos puesto en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tras unas averiguaciones y gestiones previas, os explicamos el motivo del citado incremento.

Como cada año, la ley de Presupuestos Generales del Estado, establece los importes de las bases de cotización de los trabajadores autónomos. Para este año 2013 ha establecido que la base mínima de cotización se ha incrementado en un 1% respecto a la del año 2012, y la  base máxima en un 5%.

Así mismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, existe la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por bases de cotización inferiores a las bases máximas, pueden solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

Pues bien, son los trabajadores autónomos que tienen marcada esa última opción los que han sufrido la incidencia de la que estamos hablando: desde la Tesorería General de la Seguridad Social, nos han comunicado que por un error de la propia Tesorería, muchas bases de cotización de los trabajadores autónomos se han incrementado en un 1% en el mes de enero y febrero de 2013, en vez de en el 5% que estaba previsto legalmente.

Para corregir esta incidencia, la Tesorería ha procedido a regularizar de oficio esos incrementos a partir de marzo de 2013 y es por ello que muchos trabajadores autónomos han visto como este mes de marzo se ha visto incrementada su base de cotización y por tanto la cuota que pagaron en dicho mes. Dicha base y dicha cuota que han pagado en este mes de Marzo, son la base y la cuota que tenían que haber cotizado y pagado en Enero y Febrero de 2013.

Cristina Sanagerico

Asesor Laboral de Contamar Asesores de Empresa

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Guindos pide al BCE que actúe y ataje la disparidad en la financiación de empresas

El ministro justifica que los mecanismos de transmisión de las políticas de ayuda “está roto”

El Gobierno español continúa con su ofensiva para que el Banco Central Europeo (BCE) asuma un papel más activo en la lucha contra la crisis. El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, aseguró hoy que el mecanismo de transmisión de la política monetaria del BCE “está roto” por la fragmentación de los mercados de crédito, y abogó por introducir un “tipo de interés único” en Europa para las empresas de la misma calidad.

El ministro ha justificado que hay un problema cuando “empresas españolas muy solventes están pagando un diferencial de tipos de interés” más alto que algunas otras europeas, ha dicho Guindos a su llegada a la reunión de los ministros de Finanzas de la eurozona. Según ha añadido, esto evidencia la fragmentación de los mercados de crédito.

“Lógicamente lo que pasa es que está roto el mecanismo de transmisión de la política monetaria y eso requiere acciones, que, creo, el primer interesado en ponerlas en marcha es el propio BCE”, ha señalado el ministro, quien pretende abordar este problema con sus homólogos europeos. De hecho, el presidente del BCE, Mario Draghi,reconoció tras el último consejo de gobierno del instituto emisor que mirará en un entorno de “360 grados” para buscar soluciones y aplicar nuevos “instrumentos” con vistas a atajar los problemas que se planteen, como la fragmentación que impide que fluya el crédito en países como España, aunque el estudio esté en una fase muy preliminar.

A este respecto, Guindos ha considerado que, la acción fundamental que Europa puede llevar a cabo es crear la unión bancaria. “Con una unión bancaria que funcione bien, en la cual se avance claramente en lo que es la integración de un supervisor único a través de la recapitalización directa de los bancos y un mecanismo de resolución único, la unión monetaria funcionará mejor”, ha dicho. No obstante, ante los problemas que está encontrado este proceso, se podrían buscar soluciones alternativas.

Así, ha añadido que los problemas de transmisión de los impulsos monetarios también se solucionarían con “un tipo de interés único para todas las empresas en Europa de la misma calidad”. Gracias a estas medidas, ha destacado, Europa avanzará y “se conseguirá lo que tiene que ser una política monetaria única”.

Guindos también ha declarado que en estos momentos “el crecimiento económico es lo que está faltando en Europa” y es uno de los problemas fundamentales, al tiempo que otras economías del mundo, como EE UU o países emergentes y Japón han vuelto a crecer. “Europa se está quedando atrás y eso es algo sobre lo que tenemos que reflexionar, ver lo que no hemos hecho bien y ver lo que se puede hacer para evitar una situación que está golpeando a lo que es el bienestar de los europeos”, indicó.

Fuente: economia.elpais.com

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