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Este seguro obligatorio viene establecido en el Convenio Colectivo del sector donde se encuadra la actividad de la empresa, es una exigencia legal impuesta a la Pyme y/o Autónomo para cubrir las indemnizaciones de un posible accidente o contingencia del empleado en el desarrollo de su trabajo dentro de la jornada laboral establecida.

Las coberturas (accidente, incapacidad, fallecimiento) y las indemnizaciones económicas  las establece el propio Convenio Colectivo.

Nada tiene que ver este seguro con la Mutua de Accidentes.

 

“Nada tiene que ver este seguro con la Mutua de Accidentes”

¿Es Obligatorio?

Siempre que el Convenio Colectivo del sector al que estamos suscritos lo exija para los empleados. Hay que tener en cuenta que no todos los Convenios tienen esta obligación. Debe repasar el suyo y verificar la necesidad de su contratación.

 

¿Quién lo debe contratar?

El tomador del seguro ha de ser siempre la empresa en caso de persona jurídica o el empresario persona física en caso de empresario autónomo. El asegurado será el grupo de empleados de la empresa, siendo que periódicamente se debe actualizar cuantos empleados forman este grupo para adaptar la prima que se paga al riesgo que se asume. El beneficiario será el propio empleado en los casos de incapacidad o accidente y los herederos legales en caso de fallecimiento de este.

Es de suma importancia verificar que la póliza de seguro que se contrata cuadra con el código de Convenio Colectivo que se aplica en la empresa y que corresponde a la actividad de esta.

 

El precio del seguro estará marcado por las siguientes variables

  • El grado de riesgo de la actividad de la empresa (construcción tiene mayor riesgo por ejemplo que un despacho de abogados)
  • La cuantía de las indemnizaciones que fije el Convenio Colectivo y las coberturas solicitadas (no es lo mismo asegurar solo fallecimiento, que asegurar fallecimiento, invalidez, accidentes, etc)
  • El número de empleados que tenga la empresa

 

Retribución en Especie en la Nómina

El seguro de Convenio debe tratarse como salario en especie y su importe deberá ser tenido en cuenta en la nómina y en los cálculos de la indemnización por despido.

El concepto a incluir en la nómina es Seguro de Convenio y se debe incluir en la base de cotización e IRPF proporcionalmente a la prima que se paga por cada empleado.

 

Consecuencias de su incumplimiento

En el caso que la empresa no tenga contratado un seguro de estas características se expone a que el empleado puede demandar a la empresa si esta no ha cumplido con la obligación recogida en el texto del Convenio referente a la suscripción del seguro. Además en caso de accidente laboral la empresa deberá afrontar directamente las indemnizaciones que se generen siendo que en su defecto, responsable subsidiario el Administrador o empresario, respondiendo con su patrimonio en caso de impago por parte de la empresa.

 

A continuación os dejamos un documento para saber si vuestro convenio colectivo tiene la obligación de contratar un seguro de las características expuestas.

Descarga Excel -> Convenios colectivos Obligatorio Seguro Accidente o invalidez

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