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Hacemos un resumen con toda la información publicada hasta ahora en relación con el Coronavirus, incluyendo las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 7/2020.

El Gobierno ha aprobado un Plan de Choque con una serie de medidas económicas, laborales y sanitarias para dar respuesta a la situación excepcional que estamos viviendo. Hoy se ha publicado el RD-Ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. En total, se destinarán más de 18,000 millones de euros para combatir esta crisis.

  1. MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO

Con estas medidas se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos.

1.1 APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES.

El Plan incluye un aplazamiento para el pago de impuestos a pymes y autónomos. En este sentido, el Ejecutivo ha flexibilizado los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que son aplazamientos excepcionalmente aplicables también a las personas físicas y jurídicas con las siguientes deudas, siempre que el importe global de las mismas esté por debajo de los 30 mil euros:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (RETENCIONES).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (IVA principalmente).
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (PAGOS FRACCIONADOS).

Asimismo, tal y como aparece en la web de la Agencia Tributaria:

“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

 

1.2 HABILITACIÓN DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO DEL ICO.

Se articula una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el Coronavirus. El importe de la ayuda será de 400 millones de euros con el objetivo de atender las necesidades de liquidez, especialmente de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

Entre las medidas más importantes anunciadas, se encuentra la habilitación de líneas de crédito para ayudar a las PYMES a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como el aplazamiento y el fraccionamiento de las deudas tributarias para las PYMES durante 6 meses. También ha anunciado medidas de estímulo fiscal para recuperar la situación que teníamos con anterioridad al coronavirus.

1.3 BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Para proteger el empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos para que cubran los contratos de febrero a junio de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

En concreto, las empresas podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Asimismo, para facilitar la conciliación de los padres que tengan que quedarse en casas para el cuidado de los hijos en aquellas Comunidades Autónomas donde se ha producido la suspensión de la actividad docente de los centros educativos, se establece la flexibilización de la jornada laboral por cuidado de hijo. En el ámbito laboral, recomienda el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia.

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