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EmprendedoresFiscal-Mercantil

Remuneración o nómina de los administradores y consejeros de sociedades

Con motivo a las consultas que nos habéis planteado en estas últimas semanas y de acuerdo a la consulta vinculante planteada a la Dirección General de Tributos V0879/2012 y la conocida “Sentencia Mahou” en relación con la retribución de los administradores con respecto, a si el gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, la conclusión viene a decir, que no es deducible la retribución percibida como gerente cuando quien la percibe es socio mayoritario de la sociedad, y además es administrador de la sociedad y percibe una nomina como consecuencia a la retribución como director general de la misma.

Siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito o bien no lo prevé expresamente.
  • El socio mayoritario de la misma es simultáneamente administrador de la mercantil y director general de la misma.
  • En cuanto a la legislación laboral, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Como consecuencia de la prestación de servicios como gerente percibe una retribución mensual a través de una nomina.

La cuestión que se plantea es si la retribución percibida por las labores de gerencia tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, considerando la Dirección General de Tributos que dicha retribución NO es deducible basándose en los siguientes argumentos:

1º. El cargo de administrador absorbe las funciones de gerente, y consecuentemente, de acuerdo con el Derecho Laboral, la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad es incompatible con las funciones de personal de alta dirección, sometidas al Derecho Laboral y siguiendo la doctrina sentada por las Salas de lo Civil, y especialmente, de lo Social del Tribunal Supremo, a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común, en la que sí puede darse la doble condición de ejercer las funciones de administrador y a su vez, trabajador por cuenta ajena, las actividades de dirección, gestión administración y representación, son propias de los órganos de administración de la sociedad que tienen carácter mercantil. Por lo que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador.

2º. Los estatutos de la sociedad establecen que el cargo de administrador es gratuito o bien no lo prevén expresamente.

Por lo tanto: Las funciones de administrador al tener carácter gratuito, debe considerarse, según criterio de la DGT, que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad y en consecuencia no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Así que para considerar el gasto deducible en el impuesto sobre sociedades habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Modificar el cargo de administrador en los estatutos de la sociedad donde deberá figurar como retribuido y el sistema de retribución.
  2. Si la retribución es de carácter fijo, es preciso que los estatutos prevean la cuantía de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinarla exactamente.

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