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Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo en base a los establecido en el Real Decreto 902/2020.

CONTAMAR ASESORES está adaptando sus sistemas de gestión, no solo para que sus clientes puedan cumplir con dicha obligación, sino también para que puedan tener en cualquier momento y cuando lo necesiten, su registro retributivo actualizado, lo cual, les permitirá, además de cumplir en todo momento con la legislación vigente, conocer la situación de su empresa.


CONTAMAR ASESORES está, además, formando a su equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo tanto la elaboración como la gestión y correcta interpretación del registro retributivo a través de una herramienta propia más adaptada al RD 902/2020 que la ofrecida por el Ministerio de Igualdad.

  • ¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un informe en el que tienen que quedar reflejados los valores medios de los salarios de la plantilla (incluyendo personal directivo y altos cargos) de cada empresa, diferenciándolos, a su vez, por género.


El registro retributivo deberá incluir, desagregados por sexo y distribuidos por categorías o grupos profesionales, lo valores medios de los salarios desglosados en tres grupos que son: valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales.

Los datos que se obtengan, tienen que quedar promediados (media aritmética y mediana) y desglosados.

  • ¿Para qué sirve?

La finalidad de esta medida es conseguir la transparencia retributiva y tomar las medidas necesarias para afrontar la posible brecha salarial que pueda haber en una empresa.


Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.


Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa.


En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.


Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.


Aunque se le denomine registro, en realidad, no debe registrarse en ningún sitio: el informe que contenga el registro retributivo como tal, debe permanecer en la empresa y estar a disposición de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social así como de los trabajadores o sus representantes.

Puedes contactar con nosotros en el teléfono  916 922 511

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