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Fiscal-Mercantil

Pymes y autónomos podrán aplicar el criterio de caja en la gestión del IVA a partir de 2014

Ante la reciente publicación de Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El Real Decreto introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores, que permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.

Por otro lado, la posibilidad para la empresa de no tener que pagar IVA hasta que no cobre la factura, conlleva, en buena lógica, que tampoco pueda deducirse el IVA hasta que no haya pagado las facturas de sus proveedores y acreedores, es decir, el criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Si no fuera así, se daría la circunstancia de que Hacienda devolvería un IVA que no ha “cobrado”.

Las nuevas obligaciones de información, se ha establecido un régimen sencillo que, por motivos de control tributario, se limita a añadir en los libros registro de los acogidos al régimen las fechas de cobro o pago y el medio utilizado. Asimismo, el régimen no supondrá un aumento de la facturación de aquellos que opten por el IVA de caja, pues bastará con identificar en sus facturas la aplicación de este régimen.

Los requisitos para acogerse a este régimen de iva son:

Cualquier sujeto pasivo del impuesto de IVA cuyo volumen de operaciones, en el año anterior al impuesto, no supere los 2 millones de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 €.

Como puedo acogerme a dicho Régimen de Caja en el IVA

Por medio de una declaración a efectuar ante la Agencia Tributaria en la que se manifiesta nuestra voluntad de acogernos al Régimen de Caja para el siguiente ejercicio.

Se prevé que la declaración se deba presentar en el mes de Diciembre inmediatamente anterior al año en el que queremos acogernos al criterio de caja.

Habiendo optado por el criterio de caja, ¿Se puede renunciar?

Sí, pero la renuncia tendrá una duración mínima de 3 años.

Se prevé que la renuncia se haga en forma y plazos idénticos para la declaración que se debe efectuar para acogerse al Régimen de Caja.

A qué operaciones se le puede aplicar el Régimen de Caja en el IVA

A todas aquellas operaciones no exentas  que se lleven a cabo dentro del territorio de aplicación del impuesto.

No se puede aplicar el criterio de caja, entre otros,  al recargo de equivalencia, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

Pero si llegado el día 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la emisión de la factura, la misma aún no se ha cobrado, el devengo del impuesto se produce, debiendo ingresarse ese IVA a hacienda, aunque no se haya cobrado.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/26/pdfs/BOE-A-2013-11216.pdf

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