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  • Se prorrogan las ayudas para autónomos de temporada y la prestación por cese ordinario compatible con la actividad para trabajadores con fuerte caída de la facturación
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una ayuda si ingresan menos del SMI
  • Se crea una nueva prestación para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias

El 28 de septiembre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prorroga las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021.

El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
  • El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida

Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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