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Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Aprovechando la necesidad de adaptarnos a esta normativa, la FNMT – RCM ha desarrollado una nueva Autoridad de Certificación, con algoritmos y claves criptográficas más robustas, que emitirá a partir del 6 de junio de 2016 tres nuevos tipos de certificado:

  • Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario.
  • Certificado de Representante de Persona Jurídica.
  • Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.

El nuevo certificado tiene una serie de ventajas/mejoras:

  • Los nuevos certificados de representación de persona jurídica pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración.
  • Los nuevos certificados de representación de administrador único o solidario pueden ser utilizados para las relacionarse con las AAPP y con  empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Adicionalmente, la conexión entre FNMT – RCM y el Colegio de Registradores dota a este tipo de certificados de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación.
  • Sin coste adicional, los nuevos certificados de representación son de validación abierta, esto implica que no se requiere de la firma de ningún contrato/convenio con la FNMT-RCM y pueden emplearse en multitud de productos que ofrece la Administración y en las relaciones comerciales con terceros para la firma de facturas, envío de correos, firma de PDFs, etc.
  • Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos, dando mayor seguridad al uso de los certificados electrónicos en las transacciones telemáticas.
  • Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provengan de una renovación). En cualquier caso, ya no es necesario ir al registro mercantil para la acreditación de las facultades de representación, reduciendo el número de viajes/trámites que se necesitan para obtener el certificado.

Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (eIDAS), obteniendo así validez a nivel europeo.

El nuevo certificado cuenta con un servicio de soporte técnico específico.

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