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¿Quiénes están obligados?

  • Las grandes compañías con una facturación anual de más de 6 millones de euros.
  • Las empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
  • De forma totalmente opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos anteriores podrá acogerse al nuevo sistema.

¿Qué es?

El denominado “IVA online” o Suministro Inmediato de Información (SII) es un procedimiento más ágil y moderno de gestión telemática u online de los libros contables. A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), las empresas tendrán que suministrar los registros de facturación (no las facturas) de forma electrónica. Con esta información, la AEAT irá configurando, a tiempo real, los distintos Libros Registro.

¿Cuando entra en vigor?

A partir del 1 de julio de 2017, un total de 62.000 empresas estarán obligadas a suministrar sus registros de facturación de forma electrónica. Para facilitar esta novedad, la AEAT está planteando la posibilidad de que el cambio se haga de forma paulatina, al igual que se hizo con el Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social.

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • Dispondrás de más plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas, contarás con 10 días adicionales.
  • Ya no será necesario presentar los modelos 340, 347 y 390.
  • Tendrás menores requerimientos de información por parte de la AEAT ya que ahora tendrán al detalle el contenido de las facturas.
  • Se evitarán errores ya que la sede electrónica tendrá los datos fiscales de cada empresa para poder realizar un borrador de IVA y facilitar su declaración.
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