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Fiscal-Mercantil

Nuevo Reglamento de Facturación 2013

El 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.

La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. Según el texto, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las transacciones económica y dotar de una mayor seguridad.

Por ello, para el 1 de Enero del 2013 los autónomos, profesionales y pymes deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar.

1. La nueva factura simplificada y la eliminación del tícket

Con este nuevo sistema de facturación se eliminará el ticket y se reducirá a la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas.

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

a) Ventas al por menor.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transporte de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que o permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel

El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.

Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para ello.

Para ello, sólo es necesario que éstas facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta con caracter previo a su utilización.

3. Introducción de un plazo armonizado para la expedición de facturas

El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios.

Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma la gestión administrativa.

Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devendo del IVA correspondiente.

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