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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento económico en determinadas pensiones, que está vinculado a la maternidad y paternidad y que persigue reducir la brecha de género que, tradicional y fundamentalmente, se produce en las pensiones de las mujeres.

Este complemento para reducir la brecha de género, se percibe al solicitar las pensiones contributivas de incapacidad permanente, de viudedad o de jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

El importe de este complemento es de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc..

El importe de este complemento es de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

Dicha cuantía se actualizará de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

Los requisitos generales y comunes a ambos progenitores para poder acceder a este complemento son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

Esta nueva medida pueden solicitarla ambos progenitores, aunque solo lo puede percibir uno de ellos, concretamente el que se haya visto más perjudicado en su vida laboral como consecuencia de tener periodos sin cotizar o reducciones de trabajo derivados del nacimiento o adopción de su/s hijo/s, lo cual hace que nos podamos encontrar con distintos escenarios:

  • Ninguno de los dos progenitores ha visto perjudicada su vida laboral. En este caso, el complemento se adjudicará a la madre.
  • Los dos progenitores son madres: el complemento le corresponderá a la que tenga la pensión con un importe inferior.
  • Los dos progenitores son padres y ambos cumplen los requisitos para acceder al complemento, se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • Supuestos en los que el padre puede acceder al complemento:
  • Cuando cause derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común y siempre que alguno de los hijos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Cuando cause derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción y, siempre y cuando se produzca alguna de estas situaciones en la cotización de su vida laboral:
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Cuando cause derecho, antes que la madre, a una pensión contributiva de jubilación teniendo en cuenta que, en este caso, una vez que la madre pueda acceder a la pensión de jubilación, si ésta es más baja que la del padre, ella podrá solicitarlo produciéndose automáticamente la extinción del complemento del padre.
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