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Tras el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mas concretamente a las relacionadas con los aplazamientos y las moratorias aprobadas.

Empezamos explicando los condiciones y requisitos de la solicitud de Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

¿En qué consiste una Moratoria?

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia (autonomos), que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

Alcance de la moratoria

Afectará al pago de los seguros sociales y los cupones de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período esté comprendido entre:

  • En el caso de las Personas Juridicas, entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los Autonomos entre mayo y julio de 2020.
Requisito para la moratoria de los autonomos

Que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de Alarma.

¿Como presentar las solicitudes de moratoria?
  • En el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)
  • En el caso de los autónomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.

¿Cuántas solicitudes han de presentar las empresas?

Deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria de sus cotizaciones.

¿Cuándo han de presentarse las solicitudes de moratoria?

Deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados (meses de abril a junio para empresas y de mayo a julio para autónomos).

Por ejemplo el 10 de mayo del 2020 es el ultimo día para solicitar la moratoria de los Seguros Sociales del mes de MAYO del 2020

¿Cuándo se decide y comunica por parte de la Tesorería de la Seguridad Social la concesión de la moratoria?

En el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

¿En qué casos no se aplica la moratoria de cotizaciones?

A los casos en que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por fuerza mayor derivada de COVID19 (artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo), en donde es la Seguridad Social quien asume las cotizaciones de los empleados afectados por el ERTE.

Sanciones por falsedades

Las solicitudes presentadas por las empresas o por los autónomos que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente les corresponda, la empresa o el trabajador por cuenta propia, deberán pagarlas cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
¿Quién se beneficia del aplazamiento?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED.

¿Qué deudas son las que se pueden aplazar?

Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Requisitos

Que no tengan otro aplazamiento en vigor.

¿Tipo de interés aplicado por el aplazamiento?

0,5%.

¿Cuándo ha de realizarse la solicitud de aplazamiento?

Antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Por ejemplo el 10 de mayo del 2020 es el ultimo día para solicitar el aplazamiento de los Seguros Sociales del mes de MAYO del 2020.

Desarrollo por el RD Ley 15/2020

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha establecido unas medidas complementarias con el fin de dar mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir en los aplazamientos:

  • Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, concediéndose mediante una única resolución, con independencia del número de mensualidades que comprenda.
  • Se fija el plazo de amortización y el pago escalonado de la deuda de forma que se hará mediante pagos mensuales y en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que supere en total las 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Que este aplazamiento es incompatible con la moratoria de cotizaciones sociales a empresas y autónomos
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