Modificaciones en el IRPF para el ejercicio 2012 según el Real Decreto Ley 20/2012
Con la entrada en vigor para el 1 de septiembre de 2012 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han aprobado las siguientes modificaciones para el Impuesto sobre renta de las personas físicas:
1. A partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se eleva el porcentaje general de retención por actividades profesionales del 15% al 21% (del 7% al 9% en determinados supuestos). Esta misma modificación se establece para las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, así como para los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas y científicas. A partir del 2014, el porcentaje general de retención será del 19%.
2. Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se elimina la compensación fiscal por la eliminación de la deducción de vivienda para los contribuyentes que la adquirieron antes del 20 de enero de 2006.
3. Indemnizaciones
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- Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: están exentas hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
- Por despido o cese del trabajador: están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora en la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación: están exentas las indemnizaciones que no superen la que hubiera correspondido en el caso de haber sido declarado improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- Despidos colectivos o por causas objetivas motivados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor: está exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.