Skip to main content

Tras la publicación ayer 18 de Marzo del Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo por el que se establecen, entre otras, medidas dirigidas a las empresas y autónomos para hacer frente a esta situación extraordinaria provocada por la pandemia de COVID-19, nuestro equipo se ha puesto a trabajar para estudiarlo detenidamente y así poder darte el mejor asesoramiento posible.

En estos dos últimos días, además de estudiar y valorar las distintas posibilidades que ofrecen las leyes, hemos estado en contacto con otros profesionales del sector y de la Administración con el fin de contrastar opiniones y debatir sobre la mejor forma de proceder.

 

Nuestro consejo ha sido esperar y no precipitarnos en la toma de decisiones pero consideramos que, dado que ya tenemos las herramientas y que ya estamos informados, podemos comenzar a trabajar para asesorarte y gestionar las medidas que, en cada caso, consideremos que son las mejores según las circunstancias particulares de tu actividad profesional.

Descargar Aqui

Con el fin de poder valorar la mejor opción necesito que me des información detallada sobre tu actividad (cuestionario).

 

Primeramente, te informo a modo de resumen, sobre las medidas que se pueden adoptar:

 

1 – Teletrabajo (opción preferente sobre todas las demás, por tanto, es importante que argumentemos por qué en tu caso no has podido acogerte a esta opción)

 

2- Adaptar el horario de trabajo y reducir la jornada  laboral

Siempre que exista la necesidad de tener que cuidar a un menor o familiar.

Es importante tener que en cuenta, que la reducción de jornada y por tanto, de salario, puede llegar al 100% pero siempre y cuando el trabajador lo solicite o lo acepte.

 

3- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) Por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas O De Producción (Causas de Producción/economicas sería la bajada de la demanda).

 

En este caso, se han acortado los plazos pero sigue siendo un trámite largo y que requiere mucha documentación y acreditación.

 

La empresa no paga nóminas o salarios pero tiene que seguir pagando las cotizaciones, es decir, los seguros sociales.

 

El trabajador puede acceder a la prestación por desempleo aunque no tenga el periodo necesario cotizado y sin que suponga pérdida de la prestación por desempleo futura.

 

4- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) Por Fuerza Mayor De Reducciones De Jornada Y/O Suspensiones De Contratos De Trabajo.

 

Esta es la medida más ágil, flexible y beneficiosa pero que requiere la existencia de fuerza mayor.

Para poder valorar la existencia o no de fuerza mayor así como de la posibilidad de que la Autoridad Laboral considere también la existencia de dicha fuerza mayor, y por tanto, te autorice a ejecutar el ERTE, necesito la información que te detallo más adelante.

 

Si es posible, es recomendable aportar documentación que acredite los argumentos que explican la existencia de fuerza mayor.

 

Tiene que quedar bien argumentado y explicar bien por qué no queda otro remedio que adoptar esta medida y no otra/s (MEDIDAS 1, 2 Y 3 indicadas anteriormente).

 

La Autoridad Laboral debe responder en un plazo de 5 días desde que se presente la solicitud del ERTE.

 

Su tramitación se tiene que hacer por medios telemáticos de los que Contamar dispone.

 

En caso de concesión, los efectos del ERTE comienzan en la fecha que se indique en la solicitud y que tiene que ser el primer día hábil que te viste en la necesidad de tener que cerrar la empresa por fuerza mayor.

 

En caso de concesión, la empresa debe comprometerse a mantener el empleo de la plantilla afectada por el ERTE durante al menos, 6 meses. El Real Decreto Ley no especifica las consecuencias en caso de incumplimiento de este punto lo cual genera cierta inseguridad jurídica.

 

Los expertos nos dicen que creen que siempre que se argumente objetivamente la causa por la que a algún trabajador no se le pueda mantener el contrato de trabajo en esos 6 meses, la Administración será flexible.

 

En caso de que se pueda llevar a cabo el ERTE, la empresa no tiene que pagar nóminas ni cotizaciones (seguros sociales)

 

El trabajador puede acceder a la prestación por desempleo aunque no tenga el periodo necesario cotizado y sin que suponga pérdida de la prestación por desempleo futura.

 

Informacion general común a ambos tipos de ERTE:

 

1- Duracion del ERTE:

 

La fecha fin del ERTE puede ser la que estimes oportuna. Puedes solicitarlo por 2, 3 o 4 meses y si llegado el momento necesitas suspenderlo total o parcialmente, puedes hacerlo.

 

2- Sobre los trabajadores que pueden verse afectados por un ERTE:

 

No tiene por qué verse afectada toda la plantilla. Puedes incluir en un primer ERTE a un nº determinado de trabajadores y posteriormente gestionar otro con otros trabajadores. O bien, en el mismo ERTE establecer los distintos periodos en los que vas a incluir a cada trabajador.

 

Da igual el nº de trabajadores que tengas contratados. Con que tengas un solo trabajador, se puede presentar.

 

Los trabajadores que tengan un contrato temporal que vaya a finalizar durante el periodo en que se esté ejecutando el ERTE, también pueden ser incluidos. Llegado el momento del vencimiento del contrato, y habiéndole avisado al trabajador, el contrato finalizará y el trabajará pasará a solicitar la prestación por desempleo por finalización de su contrato de trabajo siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.

 

También se pueden incluir en el ERTE a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

 

  • Baja medica
  • Maternidad/Paternidad
  • Riesgo durante el embarazo
  • Vacaciones

 

Desde Contamar somos conscientes de las circunstancias tan excepcionales que estamos viviendo todos y entendemos que en estos momentos necesitas más que nuca un buen asesoramiento y gestión de las medidas a adoptar.

Por nuestra parte vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para atenderos a todos y cada uno de vosotros.

 

Cristina Sanagerico

Contamar Asesores

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido