Skip to main content

La Comunidad de Madrid no avanzará a la fase 1 del ‘desconfinamiento’ a partir del lunes 11 de mayo, asi lo ha expresado el Ministro del ramo, en rueda de prensa el día 8 de mayo.

Por todo esto la semana Madrid, volverá a solicitar y asi entrar en tan esperada, fase 1 de la desescalada.

Y mientras tanto, a modo de resumen repasamos las medidas adoptadas en la Comunidad de Madrid por encontrarse en la fase 0.

Ciertas actividades y otros negocios, podrán abrir bajo ciertas condiciones, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden  SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Apertura al público de comercios minoristas y de prestación de servicios

Desde el 4 de mayo, al arrancar la Fase 0 y hasta que entremos posiblemente en la Fase 1 el 18 de mayo el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, se podrá reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera visto suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.

Podrán reabrir todos los locales comerciales, a excepción de aquellos con una superficie superior a 400 metros cuadrados y los que estén dentro de un centro o parque comercial sin acceso directo e independiente desde el exterior y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben atender al público a través de un sistema de cita previa que garantice que, dentro del local, sólo se atenderá al mismo tiempo a un único cliente por cada trabajador, sin posibilidad de habilitar zonas de espera dentro del local.
  • La atención deberá realizarse de manera individual, con la debida separación física de 2 metros y si no fuera posible deberá hacerse mediante instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario preferente para la atención de personas mayores de 65 años que coincidirá con la franja horaria para pasear y practicar deporte (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas).

Estos locales comerciales podrán establecer un sistema de recogida de productos en su local, siempre que se haga de manera escalonada y se eviten las aglomeraciones.

Por otro lado, los consumidores podrán acudir a estos establecimientos con normalidad, siempre que se encuentren en su mismo término municipal, salvo que el producto o servicio no esté disponible en su municipio.

Protocolo de higiene que deben seguir establecimientos y locales comerciales

Los establecimientos que deseen reabrir al público deberán cumplir con el siguiente protocolo de limpieza e higiene:

 

  • Realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente sobre aquellas superficies de contacto como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos o similares. Una de estas limpiezas se deberá hacer al finalizar el día, se deberán utilizar desinfectantes y, tras cada limpieza, los materiales y equipos utilizados se desecharán de forma segura procediendo al lavado de manos una vez desechado el material.
  • Se aprovecharán las pausas del horario para realizar la otra limpieza.
  • En cada cambio de turno se debe realizar limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, especialmente de ordenadores, mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles y herramientas de trabajo.
  • Si va a haber varios trabajadores en el mismo turno, la tarea de limpieza y desinfección afectará también al espacio de taquillas y vestuarios.
  • Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
  • Ventilación adecuada del establecimiento o local comercial.
  • No se utilizarán los aseos por parte de los clientes y si fuera imprescindible, se procederá a la limpieza y desinfección del mismo una vez utilizado.
  • Disposición de papeleras con tapa y pedal donde depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Deberán ser limpiadas a diario.

Por su parte, los clientes deberán no permanecer en el establecimiento más tiempo del estrictamente necesario para adquirir productos o recibir el servicio en concreto.

 

Medidas de prevención de riesgos laborales en establecimientos y locales comerciales abiertos al público

Los establecimientos y locales comerciales que reabran al público en la Fase 0 deberán hacerlo siempre y cuando cumplan con las siguientes normas de prevención de riesgos laborales:

 

  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores en aislamiento por tener diagnóstico positivo, síntomas compatibles o que hayan estado en contacto con enfermos de COVID-19.
  • El empresario deberá proveer a sus trabajadores de EPIS adecuados al nivel de riesgo de la actividad como geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos y mascarillas cuando no se pueda garantizar la distancia de 2 metros entre trabajador y cliente.
  • El fichaje con huello dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas o bien desinfectar el aparato tras cada uso.
  • Señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, cartelería o señalización.
  • Un mismo trabajador no podrá atenderse al mismo tiempo a dos clientes.
  • Disposición de geles hidroalcohólicos para clientes.
  • En establecimientos y locales comerciales con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • Los probadores de comercios textiles sólo podrán utilizarse por una única persona y, tras su uso, se deberán limpiar y desinfectar.
  • Las prendas que hayan sido probadas por clientes deberán ser higienizadas antes de ser entregadas a otros clientes.
  • La disposición de los puestos de trabajo y turnos se modificarán para garantizar la distancia de 2 metros entre trabajadores. En el caso de existencia de mostradores, barreras o mamparas, la distancia podrá ser de un metro. Por su parte, para aquellas actividades que no sea posible la distancia de 2 metros (peluquerías, por ejemplo), los trabajadores deberán llevar EPIS que garanticen su protección y la del cliente.
  • Estas medidas de seguridad afectarán también a comedores, taquillas y vestuarios y zonas comunes.
  • Los trabajadores que detecten síntomas de COvID-19, deberán contactar de inmediato con el teléfono habilitado por su Comunidad Autónoma y abandonar el puesto de trabajo.
  • Estas medidas afectan de igual modo a aquellas actividades que no fueren suspendidas por el Estado de Alarma.
Apertura al público de actividades de hostelería y restauración

Las actividades de hostelería y restauración podrán operar, pero sólo para la recogida de pedidos por parte de los clientes en el establecimiento, no pudiendo consumir en el interior del mismo. Para ello se establecen las siguientes normas:

  • Horario de recogida preferente para personas mayores de 65 años de edad.
  • El pedido se deberá hacer por teléfono o Internet y el establecimiento fijará el horario de recogida en el local para evitar aglomeraciones.
  • El horario de apertura coincidirá con el de recogida de pedidos.
  • Los restaurantes que ofrezcan servicio de recogida en coche, el cliente podrá hacer y recoger el pedido desde su vehículo.

Las medidas de prevención de riesgos laborales y de higiene serán las mismas que para el resto de comercios.

Apertura de archivos de cualquier titularidad y gestión

Los archivos prestarán sus servicios, preferentemente, por vía telemática atendiendo las solicitudes y peticiones de los ciudadanos por orden de recepción (dando prioridad a las peticiones de información y las copias de documentos que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales) a través de los servicios de información, administración y reprografía digital, salvo que fuera imprescindible la atención presencial, en cuyo caso, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos y unidades de instalación física por jornada de trabajo.

 

El archivo comunicará al solicitante, presencialmente o por correo electrónico, la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación correspondientes.

 

No obstante, los ciudadanos no podrán hacer uso de los ordenadores y equipos de consulta, pudiendo hacer uso de las salas de consulta con sus equipos personales. Por otro lado, los documentos y materiales que hayan estado en contacto con los ciudadanos se dejarán en cuarentena durante, al menos, diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.

 

Para acceder a los archivos, los ciudadanos deberán llevar a cabo las medidas de seguridad para evitar contagios: hacer uso de geles hidroalcohólicos y distancia de seguridad de dos metros. Por su parte, los archivos pondrán a disposición de los ciudadanos agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.

 

Para cumplir con estas normas, los archivos deberán desarrollar un protocolo de actuación para adaptar el espacio: señalización, distribución de EPIS a sus trabajadores, etc.

 

Vuelta a la actividad de deportistas federados y profesionales

Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Asimismo, podrán acceder libremente a espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva: mar, ríos o embalses, así como utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario. En el caso de deportistas paralímpicos, éstos podrán estar acompañados de otro deportista, debiendo ambos llevar mascarilla.

 

Los entrenamientos tendrán la duración que se estime oportuna y podrán estar dirigidos por un entrenador, siempre que sea necesario y cumpliendo con las normas de seguridad e higiene y manteniendo una distancia de dos metros o de diez metros si se hace uso de bicicletas, patines u otros complementos.

 

Por otro lado, los deportistas federados podrán entrenar de manera individual en espacios abiertos dentro de su término municipal de 06:00 a 10:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas sin presencia de entrenador.

 

Recordamos que la Fase 0, que ha arrancado el 4 de mayo, en el mejor de los escenarios, finalizará el próximo 10 de mayo, dando lugar, a partir del próximo 11 de mayo, a la Fase 1 en aquellas regiones que, por su situación epidemiológica, el Ministerio de Sanidad les permita pasar a la siguiente fase.

 

Obligación del uso de mascarilla en el transporte público

El Gobierno, en su Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, estableció que el uso de la mascarilla sería altamente recomendable durante todo el proceso de desescalada. No obstante, en el transporte público su uso será obligatorio.

 

Recomendaciones de Contamar Asesores

Desde Contamar Asesores recomendamos a empresas y trabajadores autónomos que lleven a cabo las siguientes medidas de cara a la reactivación de su actividad económica y empresarial:

 

  • Contactar con su empresa de prevención de riesgos laborales para confirmar las medidas que, específicamente, deben cumplir en el establecimiento donde desarrollan su actividad.
  • Adquirir y aprovisionarse debidamente de material y equipos de protección individual (EPI´s).
  • En caso de encontrarse en ERTE por causas de fuerza mayor, se puede ir realizando la desafectación de los trabajadores incluidos en ERTE. En este sentido, hay que valorar y analizar muy bien dicha desafectación, a qué trabajadores va a afectar y en qué proporción.

Desde Contamar Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión se ponga en contacto con su asesor laboral.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido