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Laboral

Los gastos de locomoción y otro conceptos de nomina no estan exentos de cotización en Seguridad Social desde Diciembre 2013.

El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013 reduce los conceptos salariales que desde el pasado 01 de Diciembre de 2013 no forman parte de la base la cotización de los trabajadores del Régimen General. En concreto se establece que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción, las dietas (en la cuantía que determine el la ley del IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias.

Entrega de productos a precios rebajados a los empleados. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día.

Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.

Cuantía de la primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.

Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados.

Esto significa que prácticamente todos los conceptos salariales, ya sean percibidos monetariamente o en especie, cotizan. Por ejemplo, el seguro médico abonado por las empresas a los trabajadores, el plus de transporte, los tickets restaurante, etc.

Se establece un plazo hasta finales de marzo para la hacer la liquidación complementaria de las cotizaciones correspondiente a Diciembre de 2013.

Por último y no por ello menos importante, desde Abril de 2014 las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los Seguros Sociales en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados en los recibos salariales o nominas ya sean cotizables o no cotizables.

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https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf

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