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Fiscal-Mercantil

Limitación a los pagos en efectivo y nueva declaración informativa

Limitación de pagos en efectivo:

  • Se prohíbe el pago en efectivo, con importe de 2.500.- euros o más, de las operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional. En el caso de los pagadores no residentes el importe será de 15.000.- euros.
  • Para el cálculo de las anteriores cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • En la operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes habrán de conservar los justificantes del pago durante cinco años, excepto de los realizados a entidades de crédito.

Infracciones y sanciones:

  • Constituye infracción administrativa grave, que prescribe a los cinco años de haberla cometido, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
  • Infractores: Tanto la persona que pague como la que reciba las cantidades en efectivo, y ambos responderán de manera solidaria.
  • La sanción será de un 25% del importe pagado en efectivo si se supieran los límites establecidos.
  • Se exime de responsabilidad a la persona que haya intervenido en la operación cuando, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago, denuncie ante la AEAT el incumplimiento de la limitación. Si la denuncia es simultánea por ambos intervinientes, ninguno queda exonerado.
  • El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, siendo competente en todo el territorio nacional la AEAT para tramitarlo y resolverlo, pudiendo requerir datos a los contribuyentes para dicha tramitación.

Nueva declaración informativa:

  • Se establece la obligación de presentar una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero como cuentas bancarias (ya se figure como titular o autorizado), títulos, activos, valores o derechos sobre fondos propios de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, como seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador o de las rentas vitalicias de las que se sea beneficiario y de los bienes inmuebles o derechos sobre este tipo de bienes.
  • Reglamentariamente se desarrollará esta obligación, aunque ya se conoce el proyecto de Real Decreto que los hará en el que, si no cambia, se establece un umbral de 50.000 euros que, no superado, exonera de informar cada tipo de bienes o derechos.
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