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El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y modifica diversas normas tributarias. Esta nueva Ley Antifraude 2021 entró en vigor el 11 de julio de 2021.

Pendiente de que se apruebe el reglamento y por lo tanto de conocer con mas detalle el alcance de la lucha contra el fraude fiscal.

Las principales novedades de la nueva Ley Antifraude 2021 son:

Valoración de bienes

Una de las medidas más relevantes de la Ley 11/2021 es la modificación en la valoración de bienes a efectos tributarios.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, los bienes se deberán valorar a partir de su valor de mercado, entendido como aquel que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse el bien entre partes independientes y libre de cargas.

En el caso concreto de los bienes inmuebles, se establece que su valor será el valor de referencia, siendo el Catastro el organismo encargado de su determinación.

 Como consecuencia de lo anterior, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En ambos tributos la base imponible será el valor de mercado de los bienes, y en el caso de transmisión de bienes inmuebles, el valor declarado no podrá ser inferior al «valor de referencia catastral».

La introducción del este concepto de valor de referencia determinado por el Catastro también tiene efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, el valor de referencia será uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de establecer el valor de los inmuebles a efectos de este impuesto.

Rendimientos del capital inmobiliario

La nueva normativa también incide en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda.

Hasta ahora, bastaba con que el contribuyente declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación, para poder aplicarla.

Sin embargo, a partir de ahora, esta nueva ley acaba con esta posibilidad, y únicamente se podrá aplicar la reducción sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación de tales rendimientos.

Asimismo, tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la administración. Es importante destacar que este cambio ha entrado ya en vigor junto con la ley (desde domingo 11 de julio de 2021), lo que significa que ha entrado en vigor a mitad del ejercicio del IRPF.

Limitación de los pagos en efectivo

Entre las medidas contempladas en la ley se incluye la limitación de los pagos en efectivo, estableciendo una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

También, se modifica el procedimiento sancionador.

Estas modificaciones son de aplicación a todos aquellos pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la ley, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La sanción que se aplicará es del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Obligación de declarar las criptomonedas/monedas virtuales

Asimismo, también se incluyen medidas para un mayor control sobre la tenencia y operatividad con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, Pools de liquidez, staking.

Dentro de la operativa que se realiza desde los diferentes Exchange, wallet calientes y fríos.

Control de Software de gestión

En primer lugar, se introduce una obligación formal aplicable a los sistemas informáticos que soporten los procesos contables por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas.

Se deberán ajustar a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y se introduce como infracción grave la fabricación, producción, comercialización e incluso simple tenencia de estos sistemas si no cumplen con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. 

Esta obligación será exigible tres meses después de la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude 2021.

Se prevé la posibilidad de que, reglamentariamente, se establezca la obligación de certificar los programas contables y de gestión.

Recargos tributarios

En segundo lugar, se modifica el régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. A partir de la entrada en vigor de la norma se aplicarán los siguientes:

Recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso hasta transcurrido el periodo de doce meses, durante el que no se liquidarán intereses de demora.

Recargo del 15% desde el día siguiente al transcurso de los doce meses, e intereses de demora.

Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

Finalmente, se modifica el artículo 8.6 de la Ley 29/1998 y la nueva redacción del precepto permite la solicitud de la autorización de entrada en el domicilio del contribuyente cuando la Agencia Tributaria realice inspecciones, aún con carácter previo al inicio formal del procedimiento, y sin tener que contar con el consentimiento de su titular.

Pactos sucesorios

La ley aprobada establece mantener el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante.

De este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el ISD y no en IRPF. Esta medida únicamente será aplicable para transmisiones de bienes adquiridos por pacto sucesorio realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (11/07/2021).

Sólo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil.

Puedes contactar con nosotros en el teléfono  916 922 511

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