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Laboral

Las ventajas de la Retribución Flexible

La retribución flexible viene citada de alguna forma en el RDL 1/1995, de 24 de marzo por el estatuto de Trabajadores cuando define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Incluye tambien este mismo artículo 26.1 que en ningún caso, el salario en especie será superior al 30% del salario total.

Este 30% de retribución en especie es lo que se denomina retribución flexible que da respuesta a la siguiente pregunta ¿Cómo confeccionar la nómina? Tradicionalmente la nómina ha consistido en una retribución dineraria pero ante la imposibilidad de aumentar los salarios las empresas y sus trabajadores se plantean cada vez mas como hacer mas eficaz la nómina percibiendo el mismo importe.

Y esto es posible gracias al tratamiento fiscalmente ventajoso de recibir una parte de la nómina en especie no tributando determinadas percepciones en servicios y bienes o bien estando exentos en un determinado porcentaje. estamos por tanto ante una nueva forma de pagar a sus empleados las empresas que permite aumentar la renta disponible de cada trabajador sin incrementar sus costes laborales con gran flexibilidad ante la amplia variedad de productos y servicios que se pueden contratar y que permite en cierta medidas personalizar y adaptar la nómina a cada trabajador.

A continuación expondremos los servicios mas comunes que las empresas pueden contratar para posteriormente retribuir a sus trabajadores y su tratamiento fiscal en el IRPF:

  1. Seguros médicos contratados por la empresa (la empresa actúa como tomador) estando fiscalmente exentos los primeros 500 euros por miembro de unidad familiar. Por ejemplo para una unidad familiar de 3 miembros estarían exentos los primeros 1.500 euros tributando el resto como pago en especie.
  2. Vales de comida estando exento hasta 9 euros diarios.
  3. Vales de guardería. La empresa puede contratar los servicios de guardería para ponerlos a disposición de sus trabajadores estando exentos sin que opere ningún límite.
  4. Entrega de acciones estando exentas hasta un importe de 12.000 euros.
  5. Renting de un vehículo en cuyo caso tributa el 20% del valor del vehículo del uso privativo del mismo. Esto es si se considera que el vehículo va ha tener un 70% de uso laboral (un comercial por ejemplo) y un 30% privativo tributaría en IRPF el 20% de dicho 30% resultando que tributa un 6%. En función del uso mejorará su tratamiento fiscal y esto ocurre cuando el uso laboral del vehículo es mayor no llegando a tributar si dicho uso laboral es del 100%.
  6. Alquiler de vivienda. En el artículo dedicado a novedades en IRPF 2013 ya tratamos esta cuestión que recordamos de nuevo con la reciente modificación supone una penalización respecto al régimen anterior pues se computaba un determinado porcentaje sobre el valor catastral (5 o 10% según los casos). Actualmente hay tres posibles casos: Si el inmueble es propiedad de la empresa se mantiene el régimen fiscal anterior, si no es propiedad se computa la totalidad del coste que suele ser superior al porcentaje del valor catastral y finalmente se ha establecido una prorroga si con anterioridad al 4 de octubre de 2012 ya se venía aplicando esta tributación en cuyo caso sea o no propiedad de la empresa el inmueble se aplica el 5 o el 10% sobre el valor catastral.
  7. Adquisición de ordenador con conexión a internet estando totalmente exento.
  8. Formación del trabajador estando exenta en su totalidad siempre y cuando dicha formación tenga relación con el puesto o con la carrera profesional del trabajador.

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