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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado que, si un negocio no registra de forma correcta las horas de sus empleados, se presupone que el trabajador está a jornada completa y debe ser la empresa la que pruebe la jornada reducida según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Las consecuencias ante el incumplimiento empresarial del registro son:

  • Hacer frente a la sanción correspondiente.

  • Podría darse el caso, como en la sentencia a la que nos referimos, que sea la empresa la que deba pagar la diferencia de salario.
  • Esta sentencia vuelve a poner de manifiesto la importancia de un correcto control horario, ya que, en caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, la Inspección de Trabajo y la justicia, siempre acudirá a los datos del registro.
  • Después de cuatro años, muchas empresas desconocen la importancia de llevar un registro horario.

A pesar de que la norma lleva desde enero de 2019 en vigor, sigue habiendo Pymes y empresas que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no hacen el control horario.

El importe de las sanciones por infracciones con el registro también ha ido aumentando año tras año:

Siendo las más leves de entre 60 y 625 euros.

Las multas graves varían entre los 625 y los 6.250 euros.

Las sanciones más graves van de 6.250 a 187.515 euros.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para cumplir con la ley?

Hora de inicio y fin de la jornada, es decir, el tiempo efectivo de trabajo.

Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.

Claridad en el registro.

Respetar el descanso diario y semanal.

Control de la jornada también de empleados en teletrabajo.

Te facilitamos herramientas en el cumplimiento de la normativa y mucho mas con nuestros servicios avanzados de Recursos Humanos preguntanos y te ayudaremos.

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