Skip to main content
Laboral

La nueva gestión de las bajas medicas por enfermedad o incapacidad temporal

Novedades en las Mutuas y en la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) mediante el BOE el 21 de julio de 2014, del Real Decreto 625/2014. Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico.
Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.

  • Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días
  • Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días
  • Y en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16º día de la baja médica).

También las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren con la información clínica de que dispongan que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.

En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la IT en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los SPS, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

 

Consulta a tu asesor de Recursos Humanos
Contamar asesores tu asesoría on line

 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido