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Ayudas y Subvenciones

La Comunidad de Madrid lanza la ayuda o subvencion “Plan Renove de Maquinaria Industrial” 2015

El Plan Renove de Maquinaria Industrial Orden 3601/2015 está dirigido a empresas y autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de maquinaria esté ubicado en la Comunidad de Madrid y siempre y cuando dispongan de trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid y cumplan con las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral, independientemente del sector de actividad o fórmula jurídica. Sin embargo, las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público o cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria o las empresas cuyas actividades sean el alquiler de material y equipos no podrán optar a estas ayudas.
Estas ayudas están dirigidas a la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013 – 2016 con el objetivo de potenciar la adquisición de maquinaria que cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en el RD 1644/2008 y promover el achatarramiento de la maquinaria existente para modernizar los equipos productivos conforme a la normativa vigente reduciendo los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.
De este modo, la maquinaria que se sustituye debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Debe haber pertenecido a la empresa desde antes del 31 de Diciembre de 2005 habiendo sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa fecha.
– No podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa
Por su parte, la maquinaria nueva deberá cumplir las siguientes características:
– No deberá suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.
– Cada máquina deberá llevar de forma visible, legible e indeleble la razón social y la dirección completa del fabricante o representante autorizado, la designación de la máquina, el marcado CE, la designación de la serie o del modelo, el número de serie y el año de fabricación.
– Contar con la preceptiva declaración CE de conformidad para máquinas.
– Acompañarse de un manual de instrucciones que recoja como mínimo lo establecido en el apartado 1.7.4.2 del Anexo del RD 1644/2008 de 10 de Octubre por el que se establecen las normas para las comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
– La maquinaria nueva deberá instalarse en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
– La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a 5 años contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.
Asimismo, hay que destacar que sólo se subvencionará el importe de la máquina adquirido descontando la cuota por IVA, los gastos necesarios pero no integrantes de la máquina adquirida como el transporte o los seguros. Tampoco se incluirán los accesorios que no sean parte integrante de la máquina.
La subvención no se aplicará a aquellas situaciones en las que entre la empresa vendedora y la adquiriente que solicite la subvención exista algún tipo de vinculación especial y tampoco cuando las actuaciones objeto de subvención hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Renove.
La ayuda supone una entrega dineraria sin contraprestación en forma de subvención por importe del 40% de los gastos elegibles acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año y un importe mínimo de 1.000 euros al año IVA excluido.
Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular
1. a) La adquisición de equipos usados.
2. b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
3. c) La adquisición de vehículos destinado al destinado al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.
En ningún caso se admite el pago anticipado o abonos a cuenta a los beneficiarios del importe de la subvención concedida, salvo cuando la maquinaria se adquiera mediante arrendamiento financiero.

Si requiere de mas información estamos encantados de poderles ayudar en nuestros teléfonos 916922511 Contamar Asesores de Empresa

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