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Fiscal-Mercantil

La nueva regulación del IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal (Ley 7/2012) que ha entrado en vigor el 31 de octubre de 2012 (incluido), introduce nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

De especial relevancia para el sector de la construcción es la inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Como consecuencia de dicha modificación legal, las empresas constructoras están comunicando a sus proveedores (subcontratistas y transportistas de la construcción) que deberán emitir sus facturas sin repercutir iva.

El receptor de la factura tendrá que auto-repercutirse el IVA en las declaraciones periódicas de IVA.

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