Estas son las claves, para saber quiénes pueden acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria y el cual es el funcionamiento

La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite a aquellos que estén dados de alta como empresario o profesional integrar aquellas cantidades que están pendientes de devolución y las cantidades pendientes de abono. Ambas se compensan automáticamente, de manera que facilita y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias que tiene el contribuyente.

A modo de resumen estos son los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria para poder abrir una cuenta corriente tributaria:

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Ser empresario o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
  • La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
  • Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
  • No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
  • No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.

Si cumples todos estos requisitos, debes presentar una solicitud para acogerte al sistema en el mes de octubre del año anterior, y así el año que viene puedas disfrutar de este sistema.

¿Cuál es el Funcionamiento de la Cuenta Corriente Tributaria?

En la cuenta corriente tributaria se hacen las anotaciones de manera trimestral:

  • 31 de marzo
  • 30 de junio
  • 30 de septiembre
  • 31 de diciembre

En estas anotaciones se indican las nuevas deudas o devoluciones, y se notifican al contribuyente, que tiene 10 días para formular alegaciones.

Por un lado, se anotan los créditos reconocidos al contribuyente que correspondan al IRPF, Impuesto sobre sociedades o IVA, y que hayan sido resultado de devoluciones de oficio acordadas, o que se hayan solicitado después de la inclusión en este sistema.

Por otro lado, se anotan todas las deudas que resulten de las declaraciones y liquidaciones de IRPF, IS, IVA; así como retenciones y pagos que se puedan tener a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Hay ciertas deudas que no se pueden anotar y, por lo tanto, no se pueden compensar:

  • Deudas procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
  • Deudas devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
  • Deudas reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.

¿Se puede dar de baja la cuenta corriente tributaria?

Sí. Puedes dar de baja la cuenta corriente tributaria, en cualquier momento, dado que no tiene permanencia y es de duración indefinida.

Para renunciar a la cuenta corriente solo tienes que rellenar el formulario disponible en la página web, teniendo en cuenta que la anulación se producirá en el primer día del trimestre siguiente al que se comunicó la baja. Por tanto, la liquidación del trimestre en curso se seguirá llevando a cabo en la cuenta. Puede anularse la cuenta tributaria cuando se den dos situaciones:

  • Cuando la persona en cuestión envíe el escrito a la Administración Tributaria.
  • Cuando sea la Agencia Tributaria quien revoque la cuenta como motivo de muerte, incapacidad falta o impago.

La creación de una cuenta corriente tributaria puede ayudarte a la hora de hacer y recibir los pagos que pueda tener tu empresa con hacienda.

Poder compensar el pago de un impuesto con el cobro de otro, está permitido en este sistema, siempre y cuando cumplas con todos requisitos.

Recuerda que este post es solo una guía inicial. Te recomendamos hablar con tu asesor fiscal antes de tomar una decisión final.

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