Skip to main content
Fiscal-Mercantil

El IVA de la gasolina me lo puedo deducir

Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en los gastos derivados de la utilización del vehículo (combustible, peajes, reparaciones…) debe desvincularse del porcentaje de deducción del mismo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

 

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de los casos la Administración Tributaria presume que la utilización empresarial es de sólo del 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.

Para poder aplicar una deducción superior, es preciso demostrar a la Administración Tributaria que el porcentaje de utilización empresarial es superior, circunstancia muy difícil de probar.

No obstante lo anterior, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

 

GASTOS ACCESORIOS

Hasta ahora, la Administración Tributaria estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos  derivados de la utilización del vehículo:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Reparación de los mismos

 

LO QUE DICE AHORA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)

La DGT en su consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Según la DGT, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

Los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

En caso de que se haya estado aplicando el antiguo criterio en las declaraciones de los últimos años, en base a esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede plantear un escrito rectificando las cuotas deducidas de las declaraciones que todavía no hayan prescrito (las de los últimos cuatro años) y solicitar la devolución de las cantidades que se hayan ingresado indebidamente.

 

CONCLUSIÓN

La DGT concluye señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

Por último, la cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

NORMATIVA APLICADA

– Artículos 95 y 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98.

– DGT. Consulta vinculante V2475-12, de 18 de diciembre de 2012.

 

 

Contamar Asesores de Empresa Tu Asesoria online

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido