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Laboral

Devolucion de cuota autónomos por parte de la Seguridad Social

En la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201 se recoge la posibilidad de que los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena hayan desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla según Orden antes del 30 de Abril de 2011, si bien el criterio de la Tesoreria General de la Seguridad Social es antes de 31 de Marzo del mismo año.

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