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La sentencia, dictada el pasado mes de diciembre en la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, surge a raíz de una denuncia del sindicato CCOO frente a la empresa energética Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.

Según la organización sindical, la empresa habría aprovechado la obligación legal del control del horario laboral para descontar del cálculo total de la jornada las pausas destinadas al desayuno o a fumar un cigarrillo.

Ello lo entienden como un retroceso o empeoramiento de las condiciones de los trabajadores antes de la implantación del registro horario.

Aunque la denuncia es de mayor calado, en el punto que aquí atañe propone que;

“Se declare nulo el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba”

Sin embargo, la sentencia del 10 de diciembre de 2019 de la Audiencia Nacional no lo interpreta así y considera que los cambios derivados del nuevo registro no suponen “una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.

 

De esta forma, la Audiencia respalda la decisión de Galp de exigir a los trabajadores que fichen cada vez que salgan y que especifiquen, con un código, de qué tipo de pausa se trata y considera que la empresa puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo “de forma unilateral”.

El caso analizado viene sucediendo en múltiples empresas tras los cambios normativos, hasta la implantación del sistema de control horario el tiempo invertido en fumar o tomar café se consideraba como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se descontaba, no obstante, el sistema de registro de jornada ahora permite el cálculo exacto de esos momentos y, por lo tanto, su descuento en la nómina.

El tiempo que se pierde con el café y el cigarro

Asociado al revuelo mediático originado por la sentencia, se han recuperado también algunos estudios que calculan el tiempo medio que se “araña” a la jornada laboral con motivo del cigarrillo y el café.

Uno de los más socorridos es el estudio elaborado por el portal de empleo Jobatus.

Según éste, cada fumador consume de media 4 cigarrillos durante la jornada laboral dedicándole, a cada uno de ellos, 9 minutos. Esto es 36 minutos al día que, traducidos al año, equivalen 7.524 minutos de ‘evasión’ laboral o 16 días ‘libres’.

Las pérdidas de tiempo por el café de la primera hora y el del almuerzo acarrean, según el estudio, menor pérdida.

El tiempo que se asigna en este caso es una media de 7 minutos por café, sumando 19 minutos en el almuerzo, esto es, 5.434 minutos al año entre ambas paradas, lo que supondrían un total de 11 días y medio de trabajo completos.

 

Fuente: revista emprendedores

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