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Fiscal-Mercantil

Declaración de la renta 2012 de rendimientos de trabajo no percibidos

Queriamos poner atención en la renta del ejercicio 2012
que casi llega a su fin, pero concretamente en el supuesto de rendimientos del
trabajo no percibidos como consecuencia de un ERE, insolvencia o cualquier otra
circunstancia, por lo que si estais en esta situación esta información os puede
ser de interés.

Consulta Vinculante CV 1695-12 de 6 de agosto de 2012

 

NUM-CONSULTA V1695-12

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas

FECHA-SALIDA 06/08/2012

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 14.

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante percibió de la empresa
para la que trabajaba rendimientos del trabajo correspondientes a las nóminas
de enero a abril de 2011, pero aún no le han sido abonadas las nóminas de mayo
a diciembre de 2011, ni las dos pagas extras de junio y diciembre de 2011, ni
los atrasos de convenio de 2011.

La empresa solicitó la declaración de
concurso voluntario el 13 de junio de 2011. El Juzgado dictó Auto de Concurso
el 22 de septiembre de 2011. Posteriormente, el 22 de febrero de 2012, el mismo
Juzgado declaró, en el ERE concursal, la extinción de la relación laboral del
consultante con la empresa. El administrador concursal ha reconocido que se le
adeudan al consultante las cantidades que constan en certificado.

CUESTION-PLANTEADA

Como al consultante se le adeudan y desconoce
la fecha en que cobrará -total o parcialmente- de la empresa o del Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA), las nóminas de mayo a diciembre de 2011, pagas
extras de junio y diciembre de 2011 y atrasos de convenio, más las nóminas de
enero y febrero de 2012, que figuran en el certificado del administrador
concursal, ¿tiene obligación de incluir estos rendimientos en su declaración
del IRPF 2011, pese a no haberlos cobrado?

CONTESTACION-COMPLETA

En cuanto a la imputación temporal de
los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el
artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como
regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período
impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general,
el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre
ellas, en su letra b), dispone lo siguiente:

“b) Cuando por circunstancias
justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del
trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron
exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación
complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los
rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la
resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el
plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato
siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.»

En consecuencia, el consultante no
deberá inicialmente consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 los rendimientos del
trabajo que se le adeudan. A partir del momento en que perciba el pago, del
FOGASA o de la empresa, deberá declarar los rendimientos percibidos,
imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad, mediante, en su
caso, una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación
hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto,
sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno
.

Lo que comunico a Vd. con efectos
vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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