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Ayudas y SubvencionesLaboral

CUOTAS Y BONIFICACIONES DE AUTÓNOMOS PARA ESTE AÑO 2014

Las cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades tanto en 2012 como en 2013 con motivo de las medidas aprobadas en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo y recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Os adjuntamos un resumen actualizado por la Seguridad Social, se puede consultar las modalidades, requisitos y cuantías de las distintas bonificaciones, a continuación pasamos a describir las bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos existentes en la actualidad
No obstante, a continuación intentamos aclaramos en qué consisten estas bonificaciones a la cuota de autónomos:

 

JOVENES EMPRENDEDORES

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es aproximadamente de 179,96 euros al mes.
Tiene por tanto una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad 2013 es la llamada «TARIFA PLANA» para jóvenes menores de 30 años (tanto mujeres como hombres), por un máximo de 6 meses y que está regulada por el Real Decreto-Ley, 4/2013. Los dos requisitos a cumplir son:
No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
No emplear trabajadores por cuenta ajena
En la práctica, la «tarifa plana» consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto: euros:
80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses.
50% de reducción los 6 meses siguientes.
30% de reducción durante los 3 meses siguientes y 30% de bonificación durante los 15 meses siguientes.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.

INCOPORACIÓN NUEVOS AUTÓNOMOS (MAYORES DE 30 AÑOS)

La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores ha establecido para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta, una serie de bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses.
50% de reducción los 6 meses siguientes
30% de reducción durante los 6 meses siguientes.
En este caso también se establece que estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.

BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Desde la puesta en vigor de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los autónomos colaboradores disfrutarán desde el 8 de julio del 2012 de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto la disposición adicional 11ª dispone que:
1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR EN CONTRARSE EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución a aplicar sobre la base mínima.
Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

OTRAS SITUACIONES CON CUOTA REDUCIDA

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:
AUTONOMOS PLURIEMPLEADOS
La nueva Ley de apoyo al emprendedor en su artículo 28 establece modificaciones en la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen de Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a parcial superior al 50 por ciento. En concreto:
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley de apoyo al emprendedor, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida en el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 85% por ciento durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

AUTONOMOS MAYORES DE 65 AÑOS

Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

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