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Laboral

Bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores

Descripción:

Subvenciones a emprendedores que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de empleo o que realicen prorrogas de contratos ya existentes en el periodo entre el 01 de Enero de al 31 de Diciembre de 2012.

Requisitos:

  1. Personas físicas que se encuentren de alta como TRABAJADOR AUTONOMO, así como las PERSONAS JURÍDICAS.
  2. Las citadas ALTAS O CONSTITUCIONES se deben de haber producido en los últimos 6 AÑOS a contar desde la aprobación de la presente Orden, y la plantilla no puede superar los 50 trabajadores.
  3. Estar al corriente de pago de la SEGURIDAD SOCIAL y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
  4. Tener DOMICILIO SOCIAL y FISCAL en la Comunidad de Madrid.

Plazo y forma de la presentación de las solicitudes:

  1. Las solicitudes se presentaran en documento oficial, podrán presentarse hasta el día 10 de Diciembre de 2012.
  2. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, 21 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad o Madrid o de la Admón. Del Estado.

Acción subvencionable e importe de la subvención:

Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad social de los contratos de trabajo, realizados a desempleados o prórrogas de contratos a jornada completa o a jornada igual o superior al 75% de la jornada diaria, los importes serán:

a)      Importe de 80 € por mes completo del contrato o prorroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de 3 a 4 meses.

b)      Importe de 120 € por mes completo del contrato o prorroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de 5 a 6 meses.

c)       Importe de 160 € por mes completo del contrato o prorroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a 6 meses.

El número máximo de mensualidades subvencionables en todo caso será de 18.

  1. La contratación o prórroga deberá celebrarse dentro del periodo siguiente del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
  2. El número de contratos realizados y/o prorrogas no ha de ser superior a 5 por solicitante.
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